3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

TOLEDO/TOLEDO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 31 de marzo de 2021, por la cual se recibió la causa a prueba, no ha sido notificada a ninguna de las partes. SEGUNDO: Que, para que comience a correr el término de prueba, necesariamente la referida resolución debía ser notificada a las partes por cédula, según lo dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en consecuencia, aún no se ha iniciado el término probatorio, motivo por el cual no concurrió la hipótesis que el artículo 6 de la Ley 21.226, hoy derogado por la Ley 21.379, consideraba para entender que dicho término se mantuviera suspendido. CUARTO: Que, como ya se indicó, la última resolución recaída en una gestión útil es la dictada en el día 31 de marzo de 2021, fecha en que se recibió la causa a prueba, con lo que, a la fecha en que se solicitó por la parte demandada el abandono del procedimiento, esto es, el día 1 de octubre del año 2021, había trascurrido el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada y, en su lugar, se resuelve que se acoge el referido incidente, declarándose abandono del procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 38-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 31 de marzo de 2021, por la cual se recibió la causa a prueba, no ha sido notificada a ninguna de las partes. SEGUNDO

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