SIN INFORMACION

VELASQUEZ DEL VALLE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento de las licencias médicas que motivan la presente acción constitucional el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte y el treinta de enero; el uno de marzo; el treinta y uno de marzo; el treinta de abril; el treinta de mayo; el veintinueve de junio; el veintinueve de julio; el veintiocho de agosto; y el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el ocho de marzo de dos mil veintidós, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1533-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

se resuelve: Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento de las licencias médicas que motivan la presente acción constitucional el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte y el treinta de enero; el uno de marzo; el treinta y uno de marzo; el treinta de abril; el treinta de mayo; el veintinueve de junio; el veintinueve de julio; el veintiocho de agosto; y el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el ocho de marzo de dos mil veintidós, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1533-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. A folio 3: téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, proveyendo derechamente a folio 1, se resuelve: Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, pe

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