JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

MIGUEL MARTÍNEZ LIZANA / EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RIT M-25-2021, RUC 2140341535-6, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia definitiva de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez Ariel Reyes Sandoval, se rechazó, sin costas, la demanda en procedimiento monitorio interpuesta por Miguel Ángel Martínez Lizana, en contra de Empresa de Servicios Transitorios Checkup SPA (en adelante ESP S.P.A.), CENCOSUD S.A. y Santa Isabel Administradora S.A, sobre nulidad del despido, declaración de contrato con infracción de ley, despido injustificado y cobro de prestaciones, acogiendo en su lugar la excepción de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada. Contra el aludido fallo el abogado Jorge Lena Salgado, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y en forma subsidiaria la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en atención a que considera que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Por resolución de cuatro de febrero del año en curso, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de tres de los corrientes intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código; recurso que, además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que el recurrente, para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, refiere que el

Fallo

fallo el abogado Jorge Lena Salgado, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y en forma subsidiaria la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, en atención a que considera que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Por resolución de cuatro de febrero del año en curso, se declaró la admisibilidad del recurso y en la audiencia de tres de los corrientes intervinieron los abogados de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código; recurso que, además, en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los

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San Miguel, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS: En los antecedentes RIT M-25-2021, RUC 2140341535-6, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia definitiva de diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez Ariel Reyes Sandoval, se rechazó, sin costas, la demanda en procedimiento monitorio interpuesta por Miguel Ángel Martínez Lizana, en contra de Empresa de Servic

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