MC KENZIE/LEOZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada principal, dedujo recurso de casación en la forma en base a la causal establecida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que el tribunal habría otorgado más de lo pedido en la demanda, al ordenar el pago de los consumos domiciliarios y de la patente comercial, adeudados, por cuanto en el escrito de demanda no se requiere el pago de dichos conceptos. Segundo: Que, al respecto, cabe precisar que en la demanda se señala de manera expresa que junto con requerirse la terminación del contrato de arriendo y el pago de las rentas adeudadas a la fecha como aquellas que se devenguen durante el transcurso del juicio, también se solicita el pago total de las cuentas adeudadas y la patente de alcoholes. Tercero: Que, de acuerdo a lo anterior, resulta evidente que el tribunal no incurrió en la causal de ultra petita al ordenar el pago de los consumos domiciliarios adeudados, por cuanto estos conceptos resultan claramente homologables a la expresión “cuentas adeudadas” que se indica en la demanda, de modo que el juez no ha infringido la prohibición de otorgar más de lo pedido. Cuarto: Que, en relación al pago de la patente comercial, si bien es efectivo que en la demanda no se solicita que se ordene el pago de dicho rubro, sino que se solicita el pago de la patente de alcoholes adeudada, dicho yerro no justifica la invalidación del fallo, por cuanto puede ser corregido por otra vía, como es el recurso de apelación deducido por la misma parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 768, penúltimo inciso, del Código de Procedimiento Civil, más aún si de la revisión de la sentencia es posible concluir que dicha referencia errónea no es más que un error de transcripción. Quinto: Que, por las razones antes señaladas, no cabe más que rechazar el recurso de invalidación formal. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, su
Fundamentos
considerando décimocuarto la expresión “patente comercial” por “patente de alcoholes”. Y se tiene además presente: Sexto: Que, tal como se dijo al analizar el recurso de casación en la forma, en la demanda se solicita el pago de la patente de alcoholes adeudada por el demandado, petición que debe ser acogida en la medida que se ha demostrado que se encontraba obligado a su pago, según consta en la cláusula novena del contrato de arrendamiento y que del documento que rola a Folio 47, sólo consta haberse pagado hasta el periodo enero-julio de 2020, sin que el demandado haya demostrado su pago en los periodos siguientes, como era de su cargo. Séptimo: Que, en cuanto al caso fortuito alegado por el demandado para eximirse de su responsabilidad contractual, cabe señalar que si bien es un hecho de público conocimiento que nos hemos enfrentado a una pandemia mundial producto del virus Covid-19, tal circunstancia no basta para justificar el incumplimiento contractual, por cuanto el demandado ha alegado consecuencias específicas derivadas de la pandemia, como la suspensión de funcionamiento por parte de la autoridad, respecto de lo cual no ha rendido prueba alguna, como tampoco respecto del periodo de tiempo durante el cual estuvo impedido de darle al inmueble el destino para el cual fue arrendado, ni menos aún sobre el mayor esfuerzo que implicaría para el arrendatario el cumplimiento del contrato, carencias probatorias que impiden demostrar tales alegaciones. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 766 y 768, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 8° de la Ley 18.101,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa ROL C-153-2020. II.- Que se confirma la referida sentencia, con declaración que se modifica el punto I, letra e) de lo resolutivo de dicho fallo, en el sentido que se condena al demandado al pago de la patente de alcoholes adeudada. III.- Que no se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 91-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada principal, dedujo recurso de casación en la forma en base a la causal establecida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que el tribunal habría otorgado más de lo pedido en la demanda, al ordenar el pago
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