LINCO/INMOBILIARIA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña Karla Patricia Linco Acuña, trabajadora social, domiciliada en Las Golondrinas nº 462, comuna de Osorno, junto a otras 14 personas naturales individualizadas en el recurso, todas habitantes de la ciudad de Osorno, deducen acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Gonzalo Romero Medina, ambos domiciliados en Avenida Mackenna nº 1692, comuna de Osorno. Expone que en un predio, propiedad de Inmobiliaria Socovesa S.A., se encuentra situado un cuerpo de agua denominado Humedal Urbano Las Quemas, que abarca una superficie aproximada de 40,09 hectáreas. La recurrida se encuentra actualmente desarrollando trabajos en la zona de protección del Humedal las Quemas, sistema hídrico de una serie de Humedales que se encuentran interconectados en forma subterránea dentro de los cuales el subcuerpo de agua denominado “Humedal La Garza Grande” es el que se ha visto intervenido. En él, la Inmobiliaria realizó una excavación de aproximadamente 40 metros de largo y de 5 metros de ancho, con el objeto de instalar una tubería subterránea. El sector es ocupado de manera activa por vecinas y vecinos, quienes transitan regularmente por la zona, teniendo el sitio una alta valoración social. En ese sentido, la Municipalidad de Osorno ingresó una solicitud de fecha 19 de julio de 2021, al Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de declarar como Humedal Urbano el ecosistema denominado Humedal Las Quemas, el que incluye el Humedal intervenido por Inmobiliaria Socovesa, denominado “Humedal La Garza Grande”. La solicitud se encuentra en trámite por el ministerio, y no existe de momento posibilidad de cautelar las amenazas del Humedal sin otro recurso judicial que la acción de cautela de garantías constitucionales. Se explaya en la diversidad de flora y fauna existente en el lugar y de la afectación irreparable que la intervención de la recurrida está p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La presente acción constitucional, persigue que la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sea protegida, por verse amagada por los actos ilegales de autoría de la empresa recurrida. Se pide lo siguiente: se le ordene abstenerse de realizar obras drenaje de las aguas del Humedal La Garza Grande, adoptando inmediatamente medidas de mitigación a fin de procurar la protección del humedal y que también se le ordene someter las obras que se encuentra realizando en el “Humedal La Garza Grande” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Segundo: Para comenzar, y dada la garantía que se invoca, cabe hacer ciertas precisiones: la primera, tiene que ver con la especial dedicación que hace el artículo 20 de la Constitución, en su inciso final, de la procedencia del recurso de protección ante la acción u omisión ilegal, de terceros. Así la norma en comento, en lo pertinente señala: “Procederá, también, el recurso de protección en el caso del número 8 del artículo 19, cuando el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad a o persona determinada”. Se requiere de una acción u omisión “ilegal”, sin que se contemple la “arbitrariedad”, como se hace en la protección de las demás garantías que esta acción ampara, vale decir, la antijuridicidad del acto u omisión se cumple con la ilegalidad, esto último, tras la modificación de la ley N° 20.050 de 2005. A su vez este actuar ilegal, debe afectar el derecho a vivir en un “medio ambiente libre de contaminación”. En este punto, debe recurrirse a la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, siendo conceptualizado el medio ambiente, como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”, artículo 2° letra ll), en lo atingente a la contaminación, la misma norma citada, en su letra c), define, “contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Tercero: De lo transcrito, puede indicarse que el bien jurídico amparado es el medio ambiente libre de contaminación, que para el caso en particular, supone, a juicio del ente edilicio, que por estarse verificando una construcción en un terreno en vías de ser declarado humedal urbano, la materialización de la misma debe concretarse sólo una vez que el proyecto constructivo sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Conforme a lo expresado en el petitorio, el objeto del recurso es obtener la paralización de los trabajos y faenas que ejecuta al día de hoy la recurrida, hasta obtener el r
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Doña Karla Patricia Linco Acuña, trabajadora social, domiciliada en Las Golondrinas nº 462, comuna de Osorno, junto a otras 14 personas naturales individualizadas en el recurso, todas habitantes de la ciudad de Osorno, deducen acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., persona jurídica
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