SIN INFORMACION

LAS RUNAS SPA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, Rut 15.250.072-6, domiciliado en Pasaje Los Hualles # 084, ciudad y comuna de Pitrufquen, en representación especial del artículo 20 de la Constitución Política de la República, de LAS RUNAS SpA, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT: 77.189.056-3, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, sociedad del giro de su denominación, representado por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, Región Metropolitana, en virtud delos actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el Banco recurrido (en adelante indistintamente "el Banco"), y que a continuación describo: ACCIÓN U OMISIÓN IMPUGNADA MEDIANTE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL. El día 03 de enero de 2022, Las Runas SpA, ha solicitado al Banco del Estado de Chile, la apertura de una cuenta vista, denominada “cuenta emprendedor”, sin que hasta el momento del ingreso de esta Acción Constitucional de Protección, se haya procedido a la apertura de la cuenta por parte del Banco del Estado de Chile, o tan siquiera haya dado una respuesta a la solicitud. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CUYA PRIVACIÓN, PERTURBACIÓN O AMENAZA SE RECLAMA: 1.- Artículo 19 Nº 2 de la Constitución, Derecho a la igualdad ante la ley. 2.- Artículo 19 Nº 22 de la Constitución, Derecho a la no discriminación en materia económica. 3.- Artículo 19 Nº 24 de la Constitución, Derecho a la propiedad. LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE CONTEXTO En Julio de 2020 se creó la empresa “Las Runas SpA”, cuyo giro incluye: otras actividades de ventas al por menor, sociedad de apoyo al giro, cria de ganado bovino, actividades de asociaciones profesionales y otras actividades de servicios personales. Su representante legal es el infrascrito, Samuel Tomás Saavedra Avilés. Lamentablemente los ingresos de esta empresa, van a la cuenta corriente en el Banco de Chile, de

Fundamentos

fundamentos y desarrollo jurídico de las supuestas infracciones a las garantías Constitucionales que se estiman violentadas lo que implica que la falta de fundamento de esta acción de protección, hace inviable que prospere. También hay que considerar que el recurrente acompaña documentos para justificar su acción y precisamente el contenido de los documentos acompañados, desdicen el sustento del Recurso, en donde su relato deja la impresión que basta acreditar la calidad de Microempresaria para que el Banco se vea obligado a abrir la cuenta vista. Esto no es así, pues del documento que se acompaña como “copia del sitio web del Banco del Estado cuenta emprendedor”, exige una serie de requisitos para poder abrir la cuenta y además consigna en una de sus partes“. Además, el Banco podrá solicitar otros documentos, los cuales dependerán de la situación jurídica de cada caso o de su constitución”. Antecede a esa frase, los antecedentes que se deben acompañar a la petición los cuales son diversos, en el evento que la empresa haya sido constituida en el Portal, web www.tuempresaenundia.cl o de otra forma, lo que implica que sí se exigen REQUISITOS y no basta la MERA SOLICITUD, cuestión que en este Recurso no es abordada y no se menciona, lo que parece curioso dado que la propia recurrente acompaña los documentos, los cuales valida como justificantes a su acción de protección. RESPECTO DEL FONDO DE CADA UNA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE RECLAMAN COMO VIOLENTADAS. a) No hay infracción a la garantía constitucional del N°22 del art. 19 de la CPR, que es una garantía constitucional de área económica ligada a la garantía del N°21 de dicho articulado, siendo una manifestación específica de la garantía constitucional del N°2 del citado art. 19, que la recurrente también alega y que fundamentalmente se circunscribe, a los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANOS DEL ESTADO, los cuales a través de sus determinaciones propias de su actividad, no pueden discriminar arbitrariamente a persona alguna sea esta Natural o Jurídica, en materia económica. Reflejo de esta realidad es el propio artículo, el cual en su inciso posterior, permite TRATO DIVERSO, a través de la ley. Por ello, para que opere la garantía constitucional invocada, es requisito concurrente que la infracción haya ocurrido a través de un ACTO ADMINISTRATIVO, cuestión que en este caso no se configura. Además la mera mención que se trata de un Organismo público en este evento tampoco se configura pues el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, según su propia Ley Orgánica, es una EMPRESA AUTÓNOMA DE CRÉDITOS DEL ESTADO, cuyo accionar está delimitado por la actividad Bancaria, donde está sujeta al igual que todas las entidades Bancarias a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, se regla por las disposiciones de la Ley General de Bancos y su personal, está compuesto por trabajadores cuya relación laboral, se regla por las normas del Código del Trabajo, lo que significa que su personal y colabora

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta acción se encuentra dentro de plazo. Por ello, pide tener por deducido, dentro de plazo, el presente recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, ya individualizado, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a él, restableciendo el imperio del Derecho ordenando al recurrido conceder la cuenta vista emprendedor a la recurrente, con expresa condenación en costas. Acompaña; I.- Con citación y bajo apercibimiento, correo electrónico de solicitud recibida, enviada por BancoEstado, el día 3 de enero de 2022, a las 17:42, su título es: “Solicitud de Cuenta Emprendedor BancoEstado”. II.- Con citación y bajo apercibimiento, copia de sitio web del BancoEstado cuenta emprendedor, visitado por última vez el Página de 7 8 día 18 de enero de 2022, https://www.bancoestado.cl/imagenes/_microempresas/productos/cuentas/cuenta-emprendedor.asp. Ahí constan que esta cuenta se le puede otorgar incluso a personas con malos antecedentes comerciales. A su turno informa don Marco Chesta Quiero, abogado, cédula de identidad número 8.052.661-en representación del Banco del Estado de Chile RUT. 97.030.000-7, ambos domiciliados en calle Luis Claro Solar N°931 de Temuco, señalando: en primer lugar se consigna a la ABSOLUTA falta de fundamentos y desarrollo jurídico de las supuestas infracciones a las garantías Constitucionales que se estiman violentadas lo que implica que la falta de fundamento de esta acción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 20: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 21: Por acompañados. VISTOS: Comparece don Samuel Tomás Saavedra Avilés, abogado, Rut 15.250.072-6, domiciliado en Pasaje Los Hualles # 084, ciudad y comuna de Pitrufquen, en representación especial del artículo 20 de la Constitución Política de la República,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica