MUNICIPALIDAD OSORNO/SOCOVESA S.A.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Hardy Vásquez Garcés, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, todos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 851, de la ciudad de Osorno, interpone recurso de protección en contra de Socovesa S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente general, don Juan Andrés Lavoz Medina, ambos con domicilio en Av. Eliodoro Yáñez 2962, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago. Expone que el 9 de julio de 2021, a través del ORD. ALC. N° 847, la Ilustre Municipalidad de Osorno, realizó una solicitud de declaratoria de humedales urbanos, en el sector “Las Quemas” ante la Ministra del Medio Ambiente, adjuntado a dicha solicitud una ficha técnica del humedal urbano y cartografía desarrollada al efecto, todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 6 del Reglamento de la Ley N° 21.202 sobre protección de Humedales Urbanos, publicado el 23 de enero de 2020. Agrega que el 27 de julio de 2021 y a través del ORD. N° 235/2021 de don Klaus Kosiel Leiva, en su calidad de Seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, comunicó que mediante la resolución exenta N° 108 se acogió a trámite la solicitud de declaración de humedal urbano, del humedal “Las Quemas” comuna de Osorno. Explica que, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Osorno, señaló en informe de 17 de diciembre de 2021, que el día 23 de noviembre de 2021 observó movimientos de tierra, excavación profunda y trabajo de maquinaria pesada en la ameba N° 4 del Humedal “Las Quemas” y se constató una alteración física producida por movimientos de tierra, que ha generado impacto sobre componentes bióticos, sus interacciones o flujos eco sistemáticos del Humedal, en proceso de declaración. Añade que el accionar destructivo de la recurrida, comprende una parte de la zona que se ha solicitado reconocer como humedal urbano por pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En la presente acción constitucional se invoca el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y solicita su protección, por verse amagado por los actos ilegales de autoría de la empresa recurrida. Pide ordenar la paralización de los trabajos y faenas que ejecuta la recurrida, hasta obtener el resultado del informe de estudio de impacto ambiental. Segundo: Para comenzar, y dada la garantía que se invoca, cabe hacer ciertas precisiones: la primera, tiene que ver con la especial dedicación que hace el artículo 20 de la Constitución, en su inciso final, de la procedencia del recurso de protección ante la acción u omisión ilegal, de terceros. Así la norma en comento, en lo pertinente señala: “Procederá, también, el recurso de protección en el caso del número 8 del artículo 19, cuando el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad a o persona determinada”. Se requiere de una acción u omisión “ilegal”, sin que se contemple la “arbitrariedad”, como se hace en la protección de las demás garantías que esta acción ampara, vale decir, la antijuridicidad del acto u omisión se cumple con la ilegalidad, esto último, tras la modificación de la ley N° 20.050 de 2005. A su vez este actuar ilegal, debe afectar el derecho a vivir en un “medio ambiente libre de contaminación”. En este punto, debe recurrirse a la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, siendo conceptualizado el medio ambiente, como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”, artículo 2° letra ll), en lo atingente a la contaminación, la misma norma citada, en su letra c), define, “contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”. Tercero: De lo transcrito, puede indicarse que el bien jurídico amparado es el medio ambiente libre de contaminación, que para el caso en particular, supone, a juicio del ente edilicio, que por estarse verificando una construcción en un terreno en vías de ser declarado humedal urbano, la materialización de la misma debe concretarse sólo una vez que el proyecto constructivo sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Conforme a lo expresado en el petitorio, el objeto del recurso es obtener la paralización de los trabajos y faenas que ejecuta al día de hoy la recurrida, hasta obtener el resultado del informe de estudio de impacto ambiental, a fin de resguardar debidamente el humedal y el ecosistema que se emplaza y vive en el sector Las Quemas de la comuna de Osorno. Cuarto: Con p
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Don Hardy Vásquez Garcés, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, todos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 851, de la ciudad de Osorno, interpone recurso de protección en contra de Socovesa S.A.,
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