JUAN IGNACIO RIVAS PARRA C/ UBERLINDA DEL CARMEN MANSILLA ALVAREZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes y las alegaciones formuladas en estrados por los intervinientes no logran desvirtuar lo decidido por el Sr. Juez a quo, desde que existen elementos objetivos que sustentan la decisión adoptada, en los términos que previene el artículo 10 inciso 2° del Código Procesal Penal; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de dieciocho de febrero del año en curso, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-34-2022.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes y las alegaciones formuladas en estrados por los intervinientes no logran desvirtuar lo decidido por el Sr. Juez a quo, desde que existen elementos objetivos que sustentan la decisión adoptada, en los términos que previene el artículo 10 inciso 2° del Código Procesal Pena
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