RORY ALEJANDRO BELLO ALVARADO / VIVIANA SOLEDAD CAMPOS QUIROZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece RORY BELLO ALVARADO, con domicilio en Barceló Lira N° 0117, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de VIVIANA CAMPOS QUIROZ, domiciliada en Pasaje 5, Block C, Departamento N°204, Los Pioneros, de esta ciudad. Relata que los hechos que considera arbitrarios e ilegales ocurrieron el día 28 de diciembre de 2021, consistente en una agresión y amenazas de parte de la recurrida y su familia como también la revelación de información personal y privada al público, lo que puede generar inconvenientes en su desarrollo personal y laboral. Afirma que estos hechos importan vulneración de la garantía constitucional consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se ordene a la recurrida finalizar sus dichos y agresiones respecto a su persona. Informando la recurrida manifiesta que el recurrente fue su pareja durante cinco meses, sin embargo, en el mes de diciembre le indica por WhatsApp que tiene una relación con otra persona y que no continuaría su relación con ella. Posteriormente, a través de sus compañeros de trabajo, se enteró que el recurrente tenía una relación simultánea mientras era su pareja y que nadie tenía conocimiento de la relación sentimental entre ambos. Esta situación la ofuscó mucho, por lo que procedió a escribir en redes sociales la situación ocurrida. Hace presente que todas las publicaciones realizadas respecto al Sr. Bello, han sido eliminadas de redes sociales, a partir del mes de Enero del año en curso; posterior a lo realizado con fecha 28 de diciembre, no ha vuelto a efectuar ningún tipo de publicación ni acto contra su persona, ni pretende hacerlo. Por tanto,
Fundamentos
considerando que no existe hecho alguno que pueda constituir vulneración a ningún tipo de garantías constitucionales, solicita se rechace el recurso de protección interpuesto. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en una agresión y amenazas de parte de la recurrida y su familia como también la revelación de información personal y privada al público. TERCERO: Que, si bien es cierto la recurrida reconoce haber efectuado una publicación respecto a la persona del recurrente, se desconoce el tenor de la misma, toda vez que para acreditar los hechos denunciados no se han allegado a este procedimiento breve y sumarísimo probanzas idóneas al efecto, lo cual es fundamental para determinar la existencia de algún acto que importe vulneración de garantías fundamentales, motivo por el cual se deberá rechazar la acción intentada. Con todo, según se ha expuesto por la recurrida, dichas publicaciones fueron eliminadas sin que conste que se encuentren vigentes a la fecha.
Fallo
Por tanto, considerando que no existe hecho alguno que pueda constituir vulneración a ningún tipo de garantías constitucionales, solicita se rechace el recurso de protección interpuesto. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en una agresión y amenazas de parte de la recurrida y su familia como también la revelación de información personal y privada al público. TERCERO: Que, si bien es cierto la recurrida reconoce haber efectuado una publicación respecto a la persona del recurrente, se desconoce el tenor de la misma, toda vez que para acreditar los hechos denunciados no se han allegado a este procedimiento breve y sumarísimo probanzas idóneas al efecto, lo cual es fundamental para determinar la existencia de algún acto que importe vulneración de garantías fundamentales, motivo por el cual se deberá rechazar la acción intentada. Con todo, según se ha expuesto por la recurrida, dichas publicaciones fueron eliminadas sin q
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Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece RORY BELLO ALVARADO, con domicilio en Barceló Lira N° 0117, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de VIVIANA CAMPOS QUIROZ, domiciliada en Pasaje 5, Block C, Departamento N°204, Los Pioneros, de esta ciudad. Relata que los hechos que considera arbitrarios e ilegales ocurrieron el día 28 de diciembre de
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