/DELGADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Fernanda Benavides Henry, abogada, Defensora Penal Pública, quien deduce recurso de amparo a favor de don Javier Portocarrero Rendón, colombiano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Mucarquer, con domicilio, para estos efectos en Palacio de La Moneda s/nº, Santiago, solicitando se deje sin efecto el Decreto Exento Nº 4954, de fecha 30 de diciembre de 2021, y, en definitiva, ordenar que el amparado no sea expulsado del país. Expone que el Sr. Portocarrero llegó a vivir a Chile n año 2013, trasladándose a vivir definitivamente a Punta Arenas, en 2017, obteniendo permiso de permanencia definitiva el 15 de mayo de ese año, mediante Resolución Exenta Nº 118.944. Agrega que el 26 de noviembre de 2019 el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas a la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa a favor del Fondo del artículo 46 de Ley N°20.000, equivalente a 40 UTM y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1º, de la Ley N°20.000, (clorhidrato de cocaína), en grado de consumado, cometido el día 01 de marzo de 2019, en Puerto Natales. Estimándose que no concurrían a su respecto las exigencias pertinentes de la Ley Nº18.216, no se le impuso pena sustitutiva. El amparado comenzó a dar cumplimiento efectivo a su condena hasta el día 27 de enero de 2022, fecha en la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales acogió la petición de la Defensa del Sr. Portocarrero Rendón, en orden a decretar la pena mixta al condenado y, en es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” SEGUNDO: Que en la especie, se recurre de amparo en contra del Decreto Exento Nº 4954, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena la expulsión del país del recurrente –Javier Portocarrero Rendón- ciudadano colombiano. TERCERO: Que, el amparado Javier Portocarrero Rendón fue condenado por sentencia ejecutoriada dictada en la causa RUC 1900073609-3, RIT Nº 107-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, a la pena privativa de libertad de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa a favor del Fondo del artículo 46 de Ley N°20.000, equivalente a 40 UTM y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor en el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1º, de la Ley N°20.000, (clorhidrato de cocaína), en grado de consumado, cometido el día uno de marzo de dos mil diecinueve, en Puerto Natales. Que, consta en la sentencia precitada, conforme señala expresamente la Resolución impugnada, que el extranjero al momento de su detención portaba bolsas de plástico contenedoras de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 22,4 gramos, y era destinatario para distribuir, proveer o vender a terceras personas una entrega de 2.435 kilos netos de clorhidrato de cocaína. CUARTO: Que conforme a lo anterior, lo resuelto por la recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones de conformidad a la legislación vigente, toda vez que, por mandato legal, tiene la facultad de disponer el abandono del país de los extranjeros que hayan c
Fallo
fallo Rol 96.306-2021, acogiendo acción de amparo por idénticas circunstancias. Tampoco el acto administrativo señala cómo el amparado cumple con los requisitos legales para ser objeto de una medida de expulsión, limitándose únicamente a citar normas, sin otorgar razonamiento alguno. Refiere que se produciría una vulneración al principio Non bis in Idem en el evento de materializarse la expulsión del país del Sr. Javier Portocarrero Rendón luego de haber sido previamente condenado por los mismos hechos y habiendo cumplido pena efectiva y posteriormente pena mixta. Señala que la decisión adoptada por la autoridad resulta arbitraria, al no haberse ponderado suficientemente la situación particular del amparado en Chile; hay antecedentes suficientes que dan cuenta no sólo del respeto por la legalidad que actualmente demuestra el amparado y lo innecesaria de una medida de expulsión para los intereses nacionales, sino que también de que posee un fuerte arraigo social y familiar que no puede ser ignorado. En efecto, don Javier Portocarrero Rendón mantiene una relación de convivencia hasta la fecha; es padre de un hijo de 6 años nacido en Chile; su pareja, de nombre Nancy Pedraza Mosquera, de nacionalidad colombiana y también con residencia permanente, tiene un subsidio de vivienda aprobado por el SERVIU encontrándose a la espera de la licitación de la empresa constructora para el inicio de la construcción de su futura vivienda en la ciudad de Punta Arenas. Además, el amparado cuen
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Punta Arenas, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece María Fernanda Benavides Henry, abogada, Defensora Penal Pública, quien deduce recurso de amparo a favor de don Javier Portocarrero Rendón, colombiano, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Mucarquer, con domicilio, para estos efectos en Palacio de La Moneda s/nº, San
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