1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SAAVEDRA CERDA, HATHERINE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente que la institución del abandono del procedimiento tiene por finalidad sancionar al litigante negligente que, teniendo interés en la prosecución del juicio, no realiza diligencias útiles a fin de dar curso progresivo al mismo, circunstancia que no se ve amagada por lo prescrito en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, sin perjuicio de la carga que pesa sobre el tribunal de pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas por el ejecutado, aquello en caso alguno es óbice para que el actor pueda realizar peticiones en tal sentido u otras actuaciones tendientes a llevar al proceso a etapa de sentencia. SEGUNDO: Que lo anterior se ve reforzado por el examen de la carpeta virtual, a partir del cual se advierte que, luego de la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago realizados en el año 2019, el ejecutante ha incurrido en una inactividad permanente y total, lo cual denota su falta de interés en la prosecución del juicio y justifica,

Fallo

por tanto, la declaración de abandono del procedimiento, al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, así las cosas, habiendo transcurrido, a la fecha de la solicitud, más de seis meses sin que se haya efectuado alguna gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, es que solo cabe acoger la apelación interpuesta, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por la ejecutada y, en su lugar, se decide que se acoge el mismo, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 84-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente que la institución del abandono del procedimiento tiene por finalidad sancionar al litigante negligente que, teniendo interés en la prosecución del juicio, no realiza diligencias útiles a fin de dar curso progresivo al mismo, circunstan

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