PALMA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION,
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de febrero del año en curso comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Aimeth Emperatriz Palma Vargas, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 4 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representada ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que con fecha 4 de noviembre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y posteriormente, se le notificó con fecha 16 de agosto de 2020 que debía subsanar, lo que hizo dentro de plazo. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud referida, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Comprobante de subsanación. SEGUNDO: Que, con fecha once de marzo del corriente, informando por la recurrida, actualmente Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada doña Camila Cortés Palma, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que contra la presentación de la solicitud de la recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia vía web con su Clave Única, añadiendo que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Añade que con fech
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en Análisis Resolutivo. Por consiguiente, solicita el rechazo de la acción deducida, siendo además improcedente la condena en costas a su representada. Acompaña Copia de circular N°12 de fecha 24 de noviembre de 2021, emitido por el Director del Servicio Nacional de Migraciones y Copia de Resolución Exenta N° 21398395 de fecha 09 de diciembre de 2022, la cual señala en el estado que se encuentra la solicitud del beneficio de permanencia definitiva. TERCERO: Que, con fecha diecisiete de marzo del presente el abogado recurrente ha hecho presente que su representada hizo pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando el comprobante respectivo. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de u
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Palma Vargas, Aimeth Emperatriz Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°181-2022.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de febrero del año en curso comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Aimeth Emperatriz Palma Vargas, de nacionalidad venezolana, dedu
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