1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/ALCADI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3668-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Rigoberto Daniel Espinoza Ramírez en contra de Alcaldi Ingeniería y Construcción Ltda. y en contra de Yolito Centro Ferretero S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, primera hipótesis y la segunda, del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de todas las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, primera hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, por estimar que no existió un vínculo de subordinación y dependencia. Sustenta la causal en que su parte ofreció la copia del libro de asistencia de noviembre de 2019 como prueba documental para acreditar la relación laboral; sin embargo, la contraparte solicitó su exclusión, alegando que la misma era impertinente, señalando que el libro era nuevo y no constaba su validez. Sin embargo, señala que la contraria omitió dolosamente señalar que en una causa diversa, la misma parte presentó el documento, queriendo después excluirla. No obstante, aduce que el tribunal rechazó la solicitud de exclusión de la contraria. Aduce que, con todo, el tribunal decidió privar de todo valor probatorio a los documentos denominados Decreto N° 50 y Libro de Asistencia, aportados en la otra causa, realizando, en los hechos, una exclusión de prueba. Por ello, sostiene que existe una vulneración a la garantía fundamental del debido proceso, vinculado a las normas laborales que menciona. Segundo: Que como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del ramo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, primera hipótesis y la segunda, del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de todas las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, primera hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, por estimar que no existió un vínculo de subordinación y dependencia. Sustenta la causal en que su parte ofreció la copia del libro de asistencia de noviembre de 2019 como prueba documental para acreditar la relación laboral; sin embargo, la contraparte solicitó su exclusión, alegando que la misma era impertinente, señalando que el libro era nuevo y no constaba su validez. Sin embargo, señala que la contraria omitió dolosamente señalar que en una causa diversa, la misma parte presentó el documento, queriendo después excluirla. No obstante, aduce que el tribunal rechazó la solicitud de exclusión de la contraria. Aduce que, con todo, el tribunal decidió privar de todo valor probatorio a los documentos denominados Decreto N° 50 y Libro de Asistencia, aportados en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3668-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Rigoberto Daniel Espinoza Ramírez en contra de Alcaldi Ingeni

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