2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

CASTRO / CODELCO CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos como en el derecho, la sentencia se encuentra suficientemente fundada y es posible su reproducción, no advirtiéndose la concurrencia del vicio denunciado. SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD QUE SE INTERPONE DE FORMA SUBSIDIARIA: La contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°3 y 6 del mismo cuerpo legal, al no considerar todas las alegaciones o defensas planteadas por la demandada, en particular lo relacionado con la excepción de transacción interpuesta. 6°) Que, como fundamento de esta causal, el recurrente se limita a señalar que “De esta forma, queda en evidencia que la jurisprudencia reciente de los tribunales de justicia, en lo que dice relación con el poder liberatorio del finiquito en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ha asentado el criterio correcto, desestimando que consideraciones ajenas y posteriores a la suscripción del finiquito por las partes, sean utilizadas como argumento para desvirtuar, reducir o restringir el poder liberatorio del finiquito, como sucede en la sentencia de autos. En la práctica, la sentencia de autos se funda en una serie de consideraciones contradictorias y erradas, pues, en relación a la excepción intentada, ésta por una parte le quita total validez a los finiquitos incorporados por mi representada y, por otra, les asigna valor al referirse a las fechas en ellos contenidos para desestimar la prescripción y los pagos en ellos contenidos. Asimismo, la sentencia no considera la prueba documental aportada por esta parte, de una manera completa y armónica, limitándose a extraer párrafos de la misma que solo apuntan a afianzar lo que la sentenciadora ha decidido previamente.” 7°) Que, como puede constatarse de la simple lectura del capítulo en examen, la pretensión se endereza al mismo fin que la precedentemente tratada, esto es, a que debió reconocerse a los finiquitos firmados por los demandantes, poder liberatorio total y, en consecuencia, procedía r

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. 1º) Que fundamentando la causal, el recurrente afirma que la sentencia impugnada vulneró el principio de razón suficiente, que es una de las reglas de la lógica formal. Expresa, en síntesis, que “El

Fallo

fallo recurrido infringe por tanto el principio de la lógica, pues como se analizó, dicha resolución no expresa o manifiesta la derivación lógica de las conclusiones que obtiene a partir del análisis de los medios de prueba, lo que se produce precisamente cuando se omite un análisis integral de cada uno de los medios de prueba, y solo se consideran algunos antecedentes que se proporcionan, descartando arbitrariamente, sin expresión de razones, el resto de los antecedentes o morigerando sin fundamento alguno su mérito”. Por último, sólo esboza que la relación de causalidad entre el accionar de la demandada y el daño causado a la salud de los actores, no se acreditó. 2°) Que, como puede apreciarse de los argumentos ante transcritos, el modo defectuoso de interposición del arbitrio impide a esta Corte analizarlo desde que, amén de haberse sólo aludido al principio de la razón suficiente, ningún desarrollo se esbozó siquiera acerca de qué manera se habría producido la vulneración de aquel, ni cómo en el análisis de la prueba rendida el juez se apartó de la sana crítica en su ponderación, realizando en cambio, un largo análisis tendiente a desvirtuar las conclusiones del juez a quo, sólo mediante una valoración distinta de los elementos aportados al juicio, labor intelectual que se aviene perfectamente con un recurso de apelación, más no con el presente arbitrio. En efecto, no pormenoriza cuál o cuáles elementos probatorios fueron preteridos, en que forma la valoración de los po

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el doce de octubre de dos mil veintiuno, emanada del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que rechazó las excepciones opuestas por la demandada y acogió la pretensión deducida por los actores. La recurrente funda su arbitrio en

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