28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAULÉN/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

DEVUÉLVASE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en el juicio de menor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones deducidas contra de resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, deberán tenerse por interpuestas para después de la sentencia que ponga término al juicio, si son reiteradas en la forma que la misma norma prevé. 2°) Que, la providencia que se impugna y que dio origen al presente ingreso, no corresponde a ninguno de los casos excepcionales antedichos ni se refieren a medidas prejudiciales o precautorias. 3°) Que, en consecuencia, no existe, por ahora, asunto que esta Corte deba conocer. Por estas consideraciones, devuélvase los antecedentes al tribunal de primer grado debiendo éste tener por interpuesto el recurso y volver a elevarlos, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N° Civil-3100-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

Por estas consideraciones, devuélvase los antecedentes al tribunal de primer grado debiendo éste tener por interpuesto el recurso y volver a elevarlos, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N° Civil-3100-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 3: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en el juicio de menor cuantía, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones deducidas contra de resoluciones que no se refieran a la competencia o a

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