2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CHILE CON JORGE FERNANDO ROJAS GARCIA Y OTRO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que son hechos que constan en el expediente que se deben destacar, para lo que se debe resolver, los siguientes: a) Que el ejecutado de autos fue notificado de la demanda el día jueves 9 de diciembre último, y requerido de pago el día viernes 10 del mismo mes; b) Que la Ley N° 21.394, publicada en el Diario Oficial el día 30 de noviembre de 2021 dispuso en el artículo duodécimo transitorio que: “Las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 7°, y en los numerales 5) y 16) del artículo 6° de esta ley entrarán en vigor transcurridos diez días desde la publicación de la presente ley”, esto es, su vigencia se inició el día 11 de diciembre de 2021. Y la letra b) del artículo tercero número 18 de la citada ley, reemplazó en el inciso primero del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, la expresión “cuatro días” por “ocho días”. c) Que, así entonces el plazo para oponer excepciones comenzó a correr el día sábado 11 de diciembre pasado. d) Que, el ejecutado presentó el escrito de excepciones a la ejecución el día lunes 20 de diciembre de 2021, vale decir, al octavo día, contado a partir desde la fecha en que fue requerido de pago, o sea, dentro del plazo modificado por la Ley N° 21.394. 2° Que, aparece entonces, que el ejecutado opuso las excepciones a la ejecución dentro del plazo legal contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil modificado por la citada Ley N°21.394. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en la causa RIT C-2344-2021 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado, deberá proveer conforme a derecho el escrito presentado el 20 de diciembre de 2021 (folio 32). Notifíquese y devuélvase. N°Civil-112-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles en la causa RIT C-2344-2021 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado, deberá proveer conforme a derecho el escrito presentado el 20 de diciembre de 2021 (folio 32). Notifíquese y devuélvase. N°Civil-112-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que son hechos que constan en el expediente que se deben destacar, para lo que se debe resolver, los siguientes: a) Que el ejecutado de autos fue notificado de la demanda el día jueves 9 de diciembre último, y requerido de pago el día viernes 10 del mismo mes; b) Que la Ley N° 21.394,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica