SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Matus Campos, chileno, soltero, en representación de Mario Alberto Pérez Venegas, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N° 6.365.646.1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Copiapó N°1076 en la comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, quien solicita que se reconozca a su representado la calidad de hijo y heredero de Julia del Carmen Venegas Cádiz. Informó la recurrida institución, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del Servicio de Registro Civil, dado que el 27 de julio de 2021, a fin de realizar el trámite de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la madre de su representado, JULIA DEL CARMEN VENEGAS CADIZ acaecido en el año 2014, con la finalidad de acceder a derechos de herencia que le pertenecen debido al fallecimiento del que fuese esposo de su madre don ARTURO CUEVAS FONSECA, tal herencia se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara en la región del Biobío, participando junto a los hijos de este último, en la repartición del referido bien raíz. Que a la solicitud de posesión efectiva, se le asignó el N°1.274, 13 de julio del 2021, el que, al cabo de varios meses resultó objetado por el Registro Civil, por no acreditarse el reconocimiento maternal del peticionario, conforme a la ley vigente a la fecha de inscripción del Nacimiento, aduciéndose que en el año 1951, los progenitores debían concurrir a su reconocimiento, en razón que así lo establecía el articulo N°272 vigente en esa época adicionado al artículo N° 273 del mismo Código Civil. Asimismo, en fecha posterior, la ley N°10.271 con fecha 2 de abril del año 1952, establecía la forma o manera de darle solución al caso de marras, este no lo había accionado, para realizar el reconocimiento que la ley le exigía,

Fallo

por tanto se debía rechazar su solicitud de acceder al patrimonio dejado por su madre, toda vez que esta condición es necesaria para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia intestada, conforme a los artículos N° 6 de la ley N°19.903 y el articulo 17 N°2 del decreto N°237 del Ministerio de justicia del año 2004, lo que se contradice con el respectivo certificado y partida de nacimiento otorgada por el Servicio; lo expuesto en la ley N° 10.271 de 2 de abril del año 1952 y el artículo 5 de la ley de efecto retroactivo de las leyes y lo dispuesto en la ya referida ley N°10.271, daba a estos hijos derechos hereditarios y la ley actualmente vigente N°19.585, eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos, por lo que pretender que por no haber un reconocimiento en forma expresa de su madre o en una escritura pública, su representado mantendría aún la calidad de hijo ilegítimo, es un criterio que se aparta completamente al espíritu de la ley vigente, por tener este servicio un excesivo apego a la literalidad de la ley que produce perturbación en tratar de mantener vigente un obstáculo que en nada ayuda al desenvolvimiento de la ley N°19.585. Por lo que solicita que se acoja la presente acción y que se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y que se ordene al Registro Civil e Identificación De Chile, dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Luis Matus Campos, chileno, soltero, en representación de Mario Alberto Pérez Venegas, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad N° 6.365.646.1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Copiapó N°1076 en la comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Serv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica