SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SEMINARIUM

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de octubre de 2020, comparece el abogado Francisco Cornejo Gómez, por la Ilustre Municipalidad de Talca, ejecutada en causa Rol C-2202-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de octubre de 2020, dictada en los precitados autos, que no hizo lugar, por improcedente, al recurso de apelación subsidiario ni a la apelación deducida derechamente, en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2020, que proveyó: “Atendido lo resuelto con fecha 23 de septiembre del 2020, a folio 21, estese al mérito de autos”. Explica que la precitada resolución -de 24 de septiembre- se pronunció sobre la presentación de su parte -de 22 del mismo mes- que cumplía con lo ordenado el 15 de septiembre de 2020, en el sentido de acompañar en autos copia de Mandato Judicial de 29 de octubre del año 2018, otorgado por la Notario Público Angelita de la Paz Hormazábal, y copia de nombramiento del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, don Juan Carlos Díaz Avendaño, contenido en Decreto Alcaldicio Nº 5433, de fecha 06 de diciembre de 2016. Precisa que lo ordenado por el tribunal, por resolución de 15 de septiembre, era que el poder invocado por su parte “viniera en forma” y no que se constituyera poder, por lo que considera incomprensible que el tribunal, en la resolución de 2 de octubre de 2020, haya hecho alusión a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la Ley N° 18.120. Afirma que la resolución que se impugnó de apelación ha negado la representación judicial de esa parte y, además, ha tenido por no presentado su escrito de 1 de septiembre de 2020 (mediante el cual se oponía a la gestión preparatoria solicitada por la futura demandante). Añade que, de lo expuesto se desprende que la resolución de 24 de septiembre de 2020, es un auto que altera la substanciación regular del juicio, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho promovido por el abogado Francisco Cornejo Gómez, por la Ilustre Municipalidad de Talca, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2020, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2020, dictada en la causa Rol C-2202-2020, del Primer Juzgado de Letras de Talca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 1659-2020/Civil

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de octubre de 2020, comparece el abogado Francisco Cornejo Gómez, por la Ilustre Municipalidad de Talca, ejecutada en causa Rol C-2202-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de octubre de 2020, dictada en los precitad

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