SIN INFORMACION

DEMANDENTE DENUNCIANTE: CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. DEMANDADO DENUNCIADO: ALEXIS ANDRÉS AGUILERA GARCES.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando, séptimo, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que el contrato de seguro y su póliza recae sobre el vehículo siniestrado, objeto de esta causa, y pudiendo un tercero tomar un seguro sobre el mismo, aunque su propietario sea otra persona, como en autos acontece, procede en este caso aplicar lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, que contempla la subrogación derechos y acciones que tenga el asegurado, por parte del asegurador, cuando paga. 2° Que consta en estos autos, que la compañía aseguradora, pagó las reparaciones del vehículo siniestrado, tal como consta en la factura N°89763, acompañada a fojas 63 de estos autos, en la suma de $2.021.783.-, por lo que procede la subrogación alegada por la demandante y corresponde el reintegro de la suma ya pagada, por lo que la sentencia dictada debe ser revocada a este respecto. En consecuencia, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, artículo 534 y siguientes del Código de Comercia, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Doñihue, y en su lugar se acoge la demanda civil deducida por la compañía Chilena Consolidada Seguros Generales S.A, y en consecuencia se condena al demandado, Sr. Alexis Andrés Aguilera Garcés, a pagar a aquella la suma de $2.021.783.- más reajustes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, y con intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha en que el demandado incurra en mora, en el evento de que ello sucediere. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 75-2021- Policia Local-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando, séptimo, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que el contrato de seguro y su póliza recae sobre el vehículo siniestrado, objeto de esta causa, y pudiendo un tercero tomar un seguro sobre el mismo, aunque su propietario sea otra persona,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica