GENESIS MARILUZ HUMBRIA BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA).
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, domiciliada para estos efectos en José Ureta 139, comuna de La Cisterna, quien deduce recurso de amparo en favor de Génesis Mariluz Humbria Briceño, cédula de identidad N° 27.310.989-7, domiciliada en la Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber rechazado su solicitud de regularización y disponer la aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile, dentro de las cuales está el abandono del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, lo que se materializó en la Resolución exenta N°21507234 de fecha 16 de diciembre de 2021, actuación que estima arbitraria y que afirma ha afectado gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Explica que doña Génesis Humbria, ingresó al país de forma legal vía terrestre el día 12 de febrero de 2019 en virtud de una visa de turista, luego obtuvo visa sujeta a contrato la cual estuvo vigente hasta el 29 de abril de 2021. Agrega que la recurrente sale del país con dirección a Venezuela el 19 de marzo de 2021, por motivos de salud de su hija, quien sufre un cuadro de depresión y ansiedad causada por la separación de ambas. Señala que la actora, consciente de la fecha de expiración de su Visa, ingresa a Chile por el aeropuerto antes que esta se expirara, ingresando así el día 19 de abril de 2021. Relata que una vez en Chile, la actora se sometió al proceso de regularización extraordinaria migratoria que el Gobierno dispuso para los extranjeros que hubieran ingresado al país por pasos habilitados y se encuentren en situación migratoria irregular, ingresando toda la documentación requerida con fecha 05 de mayo de 2021. Indica que dicha solicitud fue rechazada el 16 de diciembre de 2021, mediante resolución exenta N°21212156 /2021, disponiendo el abandono del territorio nacional de la recurrente, al no tener una situación regular en nuestro país por el rechazo de su proceso de regularización. Destaca que la resolución antes referida se esgrime como argumento fundamental en el punto 7 el siguiente: “Ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería, artículo en el cual se señala. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 se dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país”, manifestado que sí adjuntó el documento requerido e hizo ingresó al país a través del Aeropuerto de Santiago Arturo Merino Benítez habilitada por la visa sujeta a contrato de la cual era titular, tal como se da cuenta en los documentos que acompaña junto con la presentación del recurso de amparo y los sellos e
Fallo
se resuelve, accionando de amparo igualmente a favor del doña Génesis Mariluz Humbria Briceño, impetrando la cautela constitucional por la ilegalidad que acusa respecto de la Resolución exenta 21507234/2021, de 16 de diciembre del año pasado, del Departamento de Extranjería y Migración, vale decir, la misma que es materia de estos autos, y en ambos casos dirigida a dejarla sin efecto. Lo anterior no se ve contrarrestado por la alusión en uno de los apartados del recurso Rol IC de Santiago N° 6053-2021, a una resolución signada con un número distinto al que se viene refiriendo, tal como se refleja en la certificación evacuada como medida para mejor resolver, toda vez que dicha discrepancia en el contexto general del libelo no pasa de ser un mero error de anotación, que no hace variar el fundamento en la resolución N° 21507234 que tienen ambos postulados cautelares. Cabe resaltar, asimismo, que la referida sentencia de 17 de enero del año en curso, que desestimó ese anterior recurso de amparo no fue recurrida, por lo que quedó firme o ejecutoriada al haber precluido esa oportunidad recursiva. Séptimo: Que, con base a lo señalado en los párrafos anteriores, esta Corte colige que entre aquel ingreso N°6053-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago y éste, existe la triple identidad constituida por la identidad legal de las partes –recurrente y recurrida-, identidad de cosa pedida –obtener que se deje sin efecto la Resolución exenta 21507234-, así como identidad de causa de pedi
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Certifico que se anunció para alegar y lo hizo el abogado Diego Calderón Castillo, por el recurso. San Miguel, 18 de marzo de 2022. Natalia Álvarez Villarroel. (Hora de inicio 9:29 am – Hora de término 09:35 am). San Miguel, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 13.630: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, domiciliada
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