BUSTAMANTE/SUBSECRETARIA DE SALUD
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Valentina Bustamante Ugarte, cédula nacional de identidad Nº 16.610.997-3, empresaria, actuando por sí mismo y en representación de sus hijas, ambas menores de edad de 1 año y 6 meses de edad, de iniciales D.O.B., RUT 27.222.274-6, e I.O.B, RUT 27.222.247-9, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, en atención a que con fecha 21 de julio del año 2021, mediante cadena nacional de TV, y diversos otros medios de prensa radial y escrita, la Subsecretaria Paula Daza, informó a la ciudadanía la aplicación del Plan Frontera Protegida y sus detalles, cuya aplicación comenzaría el 26 de julio de 2021, y que implica que todas las personas mayores de edad que tengan su plan de vacunación completo, y que por ende ostenten su Pase de Movilidad, puedan salir del territorio nacional libremente, excluyendo expresamente a los menores de edad que NO tengan su pase de movilidad. Señala que en Chile el Plan de Vacunación solo vacuna a menores de edad desde los 12 años en adelante, por ende, los menores de 12 años no están vacunados pues el Estado de Chile, y en particular, el Ministerio de Salud, no permite la vacunación de estos individuos. Lo anterior, necesariamente implica que los menores de 12 años jamás podrían estar vacunados aún si lo quisieran, pues el Plan de Vacunación no los incluye. Por lo anterior, afirma se crea una discriminación absolutamente arbitraria toda vez que se impide la libre movilidad (salida y posterior reingreso a Chile), a todos aquellos menores de edad, menores de 12 años, que están imposibilitados de vacunarse por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, o más propiamente dicho, por un acto de la propia autoridad que incurre en este actuar arbitrario de aplicar un plan cuyo contenido excluye expresamente a determinadas personas (menores de 12 años) por medio del establecimiento de factores arbitrarios, como su edad. En el caso de la recurrente, indica que tanto ella como su cónyuge poseen Pase de Movilidad, cumpliendo al pie de la letra el calendario de vacunación publicado por el Ministerio de Salud, pero resulta que por ser padres de dos menores de edad de 1 año y 6 meses, ven también impedida su libertad de movilidad como consecuencia directa del actuar arbitrario de la recurrida que impide a sus hijas optar siquiera a un beneficio que las discrimina por poseer características que no dependen de su voluntad, como lo son: 1) no estar contempladas dentro del Plan de Vacunación del MINSAL y 2) tener una edad determinada. En cuanto a las garantías vulneradas, refiere la que contempla el artículo 19 Nº 2 de nuestra Carta Magna respecto de las sus hijas. En efecto, el acto recurrido implica establecer una suerte de “ciudadanía de segunda clase” para todos aquellos menores de 12 años que no pueden optar al Plan de Vacunación, que a su vez, es requisito para obtener el Pase de Movilidad, el cual se debe poseer necesariamente para poder salir del país. Este acto es tan ilegal como arbitrario, como lo sería determinar que sólo personas de determinado sexo, estatura, color de piel o etnia, pudieran salir del país, lo que desde luego es absolutamente ilegitimo y contrario al ordenamiento jurídico. Finalmente, alude a que está llana a cumplir con las medidas sanitarias que disponga la autoridad en cuanto a PCR previo, C19, declaraciones juradas, cuarentenas posteriores, etc. pues todas ellas son materialmente posibles y más importante aún, son transversales a toda la ciudadanía sin discriminación. Plantea que no busca la impugnación de una decisión que forme parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en contexto de la emergencia sanitaria (Plan Frontera Protegida), sino que se restablezca el imperio del derecho respecto a la exclusión de sus hijas como menores de 12 años que no pueden vacunarse, optar al Pase de Movilidad y por ende no pueden salir de Chile. Solicita tener por interpuesto el fundado recurso de protección en contra del acto de la recurrida Subsecretaría de Salud Pública, consistente en la exclusión de mis hijas del Plan Frontera Protegida, por ser menores de 12 años; acogerlo a tramitación y finalmente otorgar protección al respecto, adoptando las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en especial, permitir la libre salida y posterior re ingreso del país de sus hijas junto a sus padres que si cuentan con su Pase de Movilidad y vacunación completa, sin aplicación de las disposiciones arbitrarias que establece el acto recurrido, todo con expresa condena en costas. Segundo: En su informe Jorge
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Valentina Bustamante Ugarte en contra de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37107-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Valentina Bustamante Ugarte, cédula nacional de identidad Nº 16.610.997-3, empresaria, actuando por sí mismo y en representación de sus hijas, ambas menores de edad de 1 año y 6 meses de edad, de iniciales D.O.B., RUT 27.222.274-6, e I.O.B, RUT 27.222.24
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