JADUE JADUE DANIEL/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija como un instrumento que permita la revisión de presuntas actuaciones anómala e impropia de un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-711-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-711-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 1: A lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Estese al mérito de las notificaciones efectuadas por el Estado Diario de esta Corte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de l
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