1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

OLIVARES CON BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el inciso 2° del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, establece que si durante el termino de prueba ocurren entorpecimientos que impidan la recepción de ella, el Tribunal podrá otorgar un término especial al efecto. 2° Que, conforme al mérito del proceso, durante el periodo de prueba ordinario el Juez a petición de la recurrente, fijo un término especial de prueba para rendir la testimonial de don Luis Aracena, en virtud de un entorpecimiento alegado por éste, la que se fijó para los días 20 y 21 de octubre de 2021. 3° Que, en la fechas indicadas nuevamente no compareció el testigo antes mencionado, ahora por encontrase fuera del país, circunstancia que esgrime el recurrente para alegar un nuevo entorpecimiento. 4° Que, conforme a lo razonado, resulta ser que la segunda petición formulada por la demandada, se trata de un término especial de otro término especial previamente dispuesto, situación que no es aquella regulada por el inciso segundo del artículo 339 antes citado, de cuyo tenor literal se desprende la improcedencia de la pretensión formulada por el recurrente, lo cual justifica confirmar la resolución en alzada. 5° Que en todo caso, al establecer el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil que el Juez, podrá otorgar un término especial cuando exista algún entorpecimiento, al utilizar la expresión “podrá” está haciendo referencia a una facultad del Tribunal y no a un imperativo, facultad que por lo demás ha sido utilizada de manera fundada. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C 2061-2016. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acceder al entorpecimiento solicitado, teniendo para ello en consideración que se dispuso la comparecencia

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saa Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, el inciso 2° del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, establece que si durante el termino de prueba ocurren entorpecimientos que impidan la recepción de ella, el Tribunal podrá otorgar un término especial al efecto. 2° Que, conforme al mérito del proceso, durante el periodo de prueba ordinario el Juez a petición de

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