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Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una diligencia de esa naturaleza. Segundo: Que, en estas condiciones, la última resolución recaída en gestión útil, en estos antecedentes, corresponde a aquella de 28 de mayo de 2021 por la cual se tuvo por contestada la demanda, ya que la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el rechazo de las excepciones dilatorias que opuso, lo fue en el sólo efectivo devolutivo. Tercero: Que, en consecuencia, entre aquella fecha y la solicitud de abandono del procedimiento interpuesta el 28 de diciembre de 2021 transcurrió con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero del año en curso, dictada en los autos Rol C-490-2021 por el Segundo Juzgado de Letras de Buin que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento alegado el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno por la demandada. Regístrese y devuélvase. N° 158-2022 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero del año en curso, dictada en los autos Rol C-490-2021 por el Segundo Juzgado de Letras de Buin que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento alegado el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno por la demandada. Regístrese y devuélvase. N° 158-2022 Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, por el recurso la abogada doña María Jesús de Castillo y en su contra el abogado don Patricio León Rojo. La vista de la causa inició a las 11:18 y terminó a las 11:34 horas. San Miguel, 18 de marzo de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 13618 y 13699: A todo, téngas
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