RIVERA VERGARA PRADENA ARGENTINA/NARDON NADAL STEFANO ANTONIO Y OTRO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y teniendo presente que se concedió un término especial para rendir prueba confesional para los días cinco y seis de enero de dos mil veintidós, por lo que, a la fecha de la presentación no se encontraba vencido el término para formular observaciones a la prueba, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y, en su lugar, se decreta que el tribunal de primera instancia, deberá proveer conforme a derecho el escrito presentado por la parte demandante con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. Rol N° 331-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de autos y teniendo presente que se concedió un término especial para rendir prueba confesional para los días cinco y seis de enero de dos mil veintidós, por lo que, a la fecha de la presentación no se encontraba vencido el término para formular observaciones a la prueba, y visto además lo dispuesto en los artículos 18
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