NARANJO/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós que rechazó la objeción a la liquidación efectuada. Al folio 2: aténgase a lo resuelto. Al folio 3: A lo principal, primer y tercer otrosí, estese a lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-722-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós que rechazó la objeción a la liquidación efectuada. Al folio 2: aténgase a lo resuelto. Al folio 3: A lo principal, primer y tercer otrosí, estese a lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-722-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el art
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