SIN INFORMACION

LIENDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de julio de 2021, se dedujo acción de protección en favor de doña Catherine Giselle Liendo González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº R-01-IBS-65208-2020 de fecha 15 de julio de 2020, que confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA en orden a mantener la reducción a 12 días de la licencia médica N° 2150032-1 y rechazó las licencias médicas N°s 2424303-6, 2528357-0, bajo el argumento de reposo injustificado, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución indicada, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para proceder al estudio, análisis y resolución conforme a derecho de la reclamación interpuesta por su parte. Expone que solicitó con fecha 5 de marzo de 2021, la reconsideración al dictamen que dispuso el rechazo y reducción de sus licencias médicas ya señalado. Dichas fueron extendidas por personal médico idóneo, toda vez que su hija, padece de Síndrome Mioclónico infantil, trastorno del dormir, tipo terror nocturno, Hipérmisis, Dermatitis atópica no especificada, debidamente diagnosticada y sobre la cual existen efectivos antecedentes clínicos. Expresa que el rechazo de sus licencias, según la resolución impugnada, indica que la afectada no adjuntó antecedentes de dermatólogo, ni respiratorios. Sin embargo, señala que se advierte el primer error y arbitrariedad, toda vez que jamás indicó dentro de los antecedentes médicos que su hija tuviera problemas respiratorios, por lo tanto, no aplica la justificación respecto a la falta de un examen de este tipo. Expone que en la solicitud de reconsideración se explicaron los

Fundamentos

motivos por los cuales el médico tratante extiende licencia médica, pese a que su hija ya cumplió el año de edad. Agrega que los antecedentes muestran la gravedad de la enfermedad de su hija, la que requiere cuidados especiales que debe brindarla su madre -la afectada-, constatándose, además, que el especialista, neurólogo infantil, no dio su alta médica. La recurrida argumenta que no se encontraba justificado el reposo prescrito, y que esa conclusión se basa, en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral, a lo cual señala que, debido a los síntomas de la enfermedad de su hija, se vio imposibilitada de seguir con su actividad laboral. A raíz de ello, el médico tratante especialista, evaluó y decidió que era necesario y fundamental para la recuperación de su hija que dedicara tiempo completo al cuidado de ella. Asevera que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, en síntesis, por cuanto carece de fundamentos para arribar a la conclusión de que se trata de un reposo injustificado. Los antecedentes que indica, sin razonar en cuanto a su contenido ni a su ponderación -y sin siquiera citar ni menos analizar los documentos que dan cuenta del estado de salud de su hija-, sólo aparentemente le hacen llegar a esa conclusión, pero si los hubiesen revisado, se habrían dado cuenta precisamente de lo contrario Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida alegó, de forma preliminar, la extemporaneidad de la acción, pues la actora recurrió, con fecha 29 de junio de 2021en contra de una resolución que se limitó a pronunciarse respecto de un segundo recurso de reconsideración administrativo que pretendía dejar sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-24954-2020, de 26 de marzo del año 2020, y que se pronunció respecto de la reclamación interpuesta por la actora con fecha 27 de diciembre de 2019, en contra de la COMPIN de la REGIÓN METROPOLITANA, por cuanto había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 2424303-6 y Nº 2528357-0,tipo 1; y la reducción de la licencia médica N° 2150032-1 tipo 4, extendidas por un total de 75 días a contar del 12 de mayo de 2019, por reposo no justificado. En cuanto al fondo alega que como consta en el expediente administrativo que se acompaña en un otrosí de este escrito, la recurrente, con fecha 27 de diciembre del año 2019, recurrió ante su parte reclamando en contra de la COMPIN RM, por cuanto había confirmado el rechazo y reducción de las licencias médicas ya individualizadas, extendidas por un total de 75 días a contar del 12 de mayo de 2019, por considerar que, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, el reposo prescrito por el médico tratante no resultaba justificado. Requerida al efecto la COMPIN de la Región Metropolitana remitió los antecedentes del caso. Previo estudio de los antecedentes del caso por parte de profesionales médicos mediante una primera decisión, la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-24954-2020, de 26 de marzo del año 2020, resolvió c

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para acoger la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a la dictación de la Resolución Nº R-01-IBS-65208-2020 de fecha 15 de julio de 2020, que confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA en orden a mantener la reducción a 12 días de la licencia médica N° 2150032-1 y rechazó las licencias médicas N°s 2424303-6, 2528357-0 y la acción constitucional fue entablada el 29 de julio de 2021, razón por la cual, aparece presentado fuera del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. En efecto, es dable indicar que el recurrente no acreditó que hubiera tomado conocimiento del signado acto denunciado, el 29 de julio de 2021, por lo que no se probó que este arbitrio constitucional hubiere sido presentado dentro del término que contempla el signado cuerpo normativo. En cuanto al fondo: Quinto: Que sin perjuicio de haberse acogido la alegación de extemporaneidad es dable indicar que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 13, 14, 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de julio de 2021, se dedujo acción de protección en favor de doña Catherine Giselle Liendo González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº R-01-

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