SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado en representación de la recurrente, Carolina Inés Santibáñez Santibáñez ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini n°41, Piso 11°, Oficina 1103, Torre Costanera, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por el señor Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Calle General Calderón 121, Providencia, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida al proceder al cobro vía descuento por planilla de una deuda evidentemente prescrita, y respecto de la cual, no existe actualmente un proceso judicial en curso, ocasionando un desmedro patrimonial de la actora.  Sostiene que la actora, siendo trabajadora de ATENTO CHILE S.A., desde el 22 septiembre del 2014, se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, la cual ha procedido a realizar descuentos desde la remuneración de aquella invocando para ello el artículo 22 de la ley 18.833, tratando mediante esta retención, obtener el pago de una deuda que se encuentra prescrita, por ende, no es actualmente exigible, con lo cual, la recurrida actúa de manera abusiva, antojadiza e injustificada, al revivir arbitrariamente dicha deuda.  Indica que la deuda fue convenida con fecha 14 de noviembre de 2018, encontrándose en mora desde el mes de noviembre del año 2019 y que en ningún caso la actora ha renegociado la deuda con la Caja de Compensación, quién continúa efectuando descuentos sobre su remuneración, el cual asciende al día de hoy a $53.274.- pesos, de un sueldo líquido de $259.159.- pesos, descuento totalmente improcedente, que debido a la cuantía de la remuneración, claramente afecta la situación patrimonial operando ellos desde diciembre del 2020 a la fecha.  Lo anterior vulneraría su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, y previas citas jurisprudenciales, solicita que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: El acto materia de este recurso dice relación con la retención en la remuneración realizada en la actora por parte de la recurrida Caja de Compensación Los Andes, que en criterio de ella, es ilegal y arbitrario por estar dicha deuda prescrita, abusando en ese sentido de la facultad otorgada por ley a la recurrida de esta causa y efectuando descuentos de manera ilegal y arbitraria.  De este modo, la cuestión controvertida en el presente recurso viene dada por la temporalidad de los descuentos efectuados en contra de la recurrente y si aquello resulta ilegal y arbitrario habiéndose utilizado al respecto el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la ley 18.833. CUARTO: De este modo, la recurrida Caja de Compensación Los Andes, señala que efectivamente se han efectuado descuentos en la remuneración del actor por una deuda vigente entre las partes, que originalmente data del 14 de noviembre del 2018, por un capital de $$3.889.771, la cual dejó de pagarse a contar de la cuota N°21 correspondiente al mes de septiembre del 2020, ante lo cual la recurrente repactó su deuda fecha 24 de febrero de 2021 y por la suma de $3.547.302, incurriendo nuevamente en mora a contar de la cuota devengada en el mes de diciembre del 2021.  QUINTO: Que en este sentido, cabe apreciar que el artículo 22 de la ley 18.833 establece que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.” SEXTO: Así, son cuestiones asentadas de la causa la exis

Fallo

por tanto, no existiendo algún actuar ilegal o arbitrario que reprochar en la conducta desplegada por la recurrida que afecte la garantía invocada por la actora, dado que en términos temporales no ha transcurrido un plazo que se aprecie como excesivo para hacer operativo el cobro mediante el mecanismo contemplado en el artículo 22 de la ley 18.833, razones por las cuales se desestimará el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:  I. Que se rechaza el recurso interpuesto por Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado en representación de la recurrente, Carolina Inés Santibáñez Santibáñez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. II. Que no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivos plausibles para litigar.  Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°86-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Daniel Alejandro Mancini Esquivel, abogado en representación de la recurrente, Carolina Inés Santibáñez Santibáñez ambos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini n°41, Piso 11°, Oficina 1103, Torre Costanera, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignaci

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