SIN INFORMACION

GABRIELA TERESA PEÑALOZA PARRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña Gabriela Teresa Peñaloza Parra, abogada, venezolana, domiciliados en Concepción, Ancón N°2483 y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por haber sido perturbada la recurrente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile. Piden que se acoja el recurso y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 24 de mayo de 2021. Indican que la recurrente ingresó al país y fue titular de dos visas sujetas a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Está tramitando la revalidación de su título universitario. El 24 de mayo de 2021, solicitó su permanencia definitiva, solicitud N° 24839414. No obstante, a la fecha sólo ha recibido comunicación masiva del Departamento de Extranjería y Migración, donde se informa el avance de estado, aunque aún no se ha emitido orden de giro ni alguna comunicación relevante, lo que la mantiene en preocupación e incertidumbre. En folio 14, don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador del recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso. Opone la excepción de incompetencia de esta Corte, por tener las partes un domicilio distinto a la jurisdicción del tribunal, ambos en la Región Metropolitana, en el caso de l

Fundamentos

considerando: Acerca de la excepción de incompetencia: 1°.- Que la recurrida opuso excepción de incompetencia fundada en que la recurrente y recurrida tienen sus domicilios en la comuna de Santiago. La recurrente, en tanto, solicita el rechazo de la excepción fundada en que al momento de la interposición del recurso y de los efectos del acto que estima ilegal y arbitrario, la recurrente había cambiado de domicilio a la ciudad de Concepción, lo que no puede ser objeto de reproche. 2°.- Que conforme a lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, éste “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. Atendida la naturaleza de los hechos discutidos y en consideración a la época en que se ingresa la solicitud de permanencia definitiva objeto del recurso y la interposición del recurso, habían transcurrido aproximadamente ocho meses, por lo que es del todo atendible que la recurrente haya cambiado de domicilio, tal y como se señala en su libelo, emplazado actualmente en la ciudad de Concepción, otorgando competencia a esta Corte para el conocimiento y fallo de la acción cautelar, por lo que la excepción promovida será rechazada, según se dirá. Más aún si la hipótesis de pluralidad de domicilios es admitida en nuestra legislación, según lo previsto en el artículo 67 del Código Civil y el recurrente puede elegir el tribunal al que concurrir, en este caso, invoca circunstancias constitutivas de domicilio civil en esta comuna, como se desprende del documento aportado en el folio 1 N°3. En cuanto al fondo. 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, por sí y a favor de doña Gabriela Teresa Peñaloza Parra, abogada, venezolana, domiciliados en Concepción, Ancón N°2483 y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Minis

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