SOTOMAYOR / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los basamentos octavo y novenos que se eliminan. Se reproducen además sus citas legales, con excepción de los artículos 686, 889, 1681 y 1682, que no se reproducen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE 1° Que ante el Juzgado de Letras de Casablanca se interpuso demanda en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por la que se solicitó declarar nulo de derecho público el Decreto Alcaldicio Nº 2028 de 15 de junio de 2017, que puso término al sumario administrativo incoado en contra del demandante y que impuso a éste la sanción administrativa de destitución. En lo medular se sostiene que la decisión sancionadora resulta ser desproporcionada desde que por los mismos hechos materia del sumario y en un mismo procedimiento, la autoridad demandada había impuesto al actor un multa ascendente al treinta por ciento de su remuneración, la que, como ya fuera indicado, fue modificada imponiendo una sanción completamente distinta, más aún si la primitiva sanción se encontraba cumplida, por lo que, en la especie, el actor estima que existe una afectación al principio non bis in ídem e infracción al debido proceso. Añade, que lo hechos no ameritaban un castigo tan severo si en el marco de los hechos expuestos en la demanda todo se desencadenó por el hecho de haber denunciado penalmente al funcionario Erwing Yáñez Pacheco como autor de un delito de amenazas proferidas en su contra y su familia, proceso que concluyó con la absolución de éste último, dando origen, a requerimiento de aquél, a la instrucción del sumario administrativo ya indicado, dispuesto por Decreto Alcaldicio Nº 2610 de 4 de mayo de 2016, el que concluyó con su destitución. Refiere que el decreto alcaldicio cuestionado vulnera los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado, el principio de legalidad establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.575 y el principio de igualdad ante la Ley consagrado
Fundamentos
motivos en virtud de los cuales, dejando sin efecto la medida de destitución propuesta, decidió suspender de funciones al demandante con goce de un 70% de sus remuneraciones. h) Que por Oficio Nº 6211 de 20 de abril de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso a solicitud de la Municipalidad apelada precisó –de acuerdo con lo anterior- que lo que correspondía era aplicar al funcionario la medida de destitución conforme lo propuesto por la fiscal, o bien, disponer una sanción de menor de entidad pero mediante un acto administrativo fundado. Añade el Órgano Contralor que en lo que respecta al descuento realizado a las remuneraciones del actor, deberá estarse a lo que se resuelva en definitiva, de modo que si se confirma la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce de un 70% de las remuneraciones, no corresponde restituir a éste nada. i) Que sujeto a lo anterior mediante D.A. Nº 1227 de 5 de mayo de 2017, el Alcalde dejó sin efecto los Decretos Alcaldicios Nº 6573 y Nº 6963, ambos de 2016, disponiéndose mediante Decreto Alcaldicio Nº 2028 de 15 de junio de 2017, objeto del presente recurso, el término del sumario y la ratificación de la medida disciplinaria de destitución del demandante, notificado a éste el día 12 de octubre de 2017; sanción que la Contraloría, mediante Oficio 015973 de 10 de octubre de ese mismo año, ratificó. 4º Que, como puede advertirse, nada de lo cual se encuentra objetado ni controvertido, el apelante concluido el sumario administrativo mediante la dictación del D.A. Nº 6573, de 2016, dio cumplimiento a la sanción administrativa de suspensión por un mes de su empleo y se le descontó de su remuneración el 30% para, más tarde, aplicársele por los mismo hechos que dieron origen al sumario administrativo la medida disciplinaria de destitución. 5º Que el apelante sostiene en su recurso –y así fue reiterado en estrados- que el
Fallo
fallo desechó la demanda sin pronunciarse sobre la legalidad de la reapertura del procedimiento sumaria que concluyó con su destitución, en circunstancias que, por los mismos hechos, ya se había aplicado la sanción de suspensión por un mes y goce del 70% de las remuneraciones. Refiere que acto administrativo tachado de nulo infringe la cosa juzgada pues pasando sobre ella en un procedimiento ya resuelto se volvió a sancionar al actor con la medida más grave que puede aplicarse a funcionario municipal. 6º Que previo a entrar al análisis de la cuestión de fondo propuesta en el recurso, resulta pertinente exponer algunas consideraciones relativas al fondo de la acción ejercida en estos autos y, por cuyo mérito, se pretende la declaración de nulidad del Decreto Alcaldicio N° 2028, de 2017. 7º Que en este sentido la acción de nulidad de derecho público ha sido definida como un mecanismo jurídico cuya finalidad es restar eficacia jurídica a los actos de la Administración del Estado dictados en contravención al principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Desde el punto de vista de su fundamento la nulidad de derecho público, no obstante no encontrarse expresamente reconocida en nuestro ordenamiento legal, se sustenta en el derecho general a la acción y a la defensa jurídica contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución citada, en relación con el propio inciso 3° del artículo 7° ya citado. 8º Que en esta cuerda
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los basamentos octavo y novenos que se eliminan. Se reproducen además sus citas legales, con excepción de los artículos 686, 889, 1681 y 1682, que no se reproducen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE 1° Que ante el
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