SIN INFORMACION

ORDOÑEZ FERRER ENDER JOSE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Ender Jose Ordoñez Ferrer, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Arturo Prat N°602, comuna Santiago, Región Metropolitana quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, interponer acción constitucional de amparo en contra del área de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones y del Consulado de Chile en Caracas dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expresa que el 25 de junio de 2020 solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio, que en el intertanto retornó a su país de origen temporalmente y con fechas 12 de enero y 8 de noviembre de 2021, la autoridad recurrida le otorgo certificado de ampliación de permanencia definitiva en trámite. Finalmente, en fecha 5 de diciembre de 2021, en virtud de la Resolución Exenta N° 21239849, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó que su solicitud avanzaba a etapa de análisis resolutivo. Añada que el 26 de febrero de 2022, el amparado, compró pasajes aéreos para ingresar al país a través del aeropuerto Arturo Benítez, sin embargo, personal de la aerolínea no lo dejó abordar el avión arguyendo que al momento de hacer el control de la documentación y previa consulta con la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile le indicaron que para ingresar requería de un salvoconducto que tenía que ser otorgado por el Consulado de Chile en Caracas. Así, que el 2 de marzo de 2022, solicitó el salvoconducto establecido el artículo 66 del Reglamento Consular ante el Consulado de Chile en Caracas, sin embargo, su solicitud fue rec

Fallo

por tanto sería dicha autoridad la que debe pronunciarse al respecto. En lo que dice relación con la labor del consulado General de Chile en Caracas, señala que no consta en el sistema SAC que el amparado haya efectuado alguna solicitud de Visa en el periodo descrito. Haciendo presente que todas las nuevas solicitudes de residencia temporal desde el extranjero, deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones y que todas las solicitudes de visas que fueron ingresadas al sistema SAC ciudadanos antes del 12 de Febrero del 2022, seguirán siendo tramitadas por los consulados de Chile en el exterior y desde el 12 de febrero de 2022, el sistema SAC no recibe nuevas solicitudes de visas de residencia desde el extranjero. Finalmente, en relación a la referencia del salvoconducto regulada en el artículo 66 del Reglamento Consular, señala que se trata por naturaleza de un documento que se entrega sólo a quien haya padecido perdida, sustracción o destrucción del pasaporte y se encuentre imposibilitado de poder obtener un pasaporte nuevo y/o renovarlo y que el amparado no se encuentra en el supuesto básico descrito en la norma toda vez que cuenta con un pasaporte válidamente emitido por lo que no corresponde que pretenda ampliar una solicitud no iniciada y menos plantearlo ahora por la vía judicial. Además, hace presente que las personas venezolanas cuentan hoy con la posibilidad de obtener y renovar su pasaporte en Venezuela o en sus consu

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de Ender Jose Ordoñez Ferrer, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Arturo Prat N°602, comuna Santiago, Región Metropolitana quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpo

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