JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

COMERCIAL ECCSA S.A./MIRANDA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 10 y 11 de su parte considerativa, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1.- Que la conducta infraccional atribuida se encuentra debidamente acreditada, pues aun cuando la denunciada haya emitido una nota de crédito, ésta no se reflejó en los estados de cuenta que le fueron remitidos al actor, conforme se acredita con el mérito de la documental incorporada por el denunciante durante la tramitación de la causa. 2.- Que además el actor reclamó de tal hecho ante el Servicio Nacional del Consumidor, oportunidad en la cual la denunciada se autoimpuso un plazo para regularizar la situación, plazo que no cumplió, apareciendo, en consecuencia, que la multa impuesta resulta proporcional a la infracción cometida. 3.- Que, sin embargo, el demandante no presentó elementos de convicción encaminados a asentar la concurrencia del daño moral alegado, lo que lleva a la necesidad de enmendar el fallo en tal sentido. 4.- Que además aparece que el denunciado no fue totalmente vencido, pues el propio sentenciador de primera instancia rechazó la demanda en la parte que se reclamó lucro cesante. Y teniendo presente además lo previsto en los artículos 3, 12, 23, 24 y 50 y siguientes de la Ley No 19.496 y artículos 14 y 32 de la Ley No 18.287, se confirma la sentencia en alzada de 3 de mayo de 2021, escrita fojas 38 del cuaderno electrónico remitido, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, con declaración que se deja sin efecto la condena a título de daño moral y se le exime al recurrente de las costas del juicio. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Margarita Isabel Campillay Caro, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada y mantener la condena por daño moral, teniendo presente para ello que la conducta desplegada por la denunciada, y la persistencia de ella en el tiempo, ocasionó molestias y perjuicios, para el denunciante, susceptibles de ser cuantificados

Fallo

fallo en tal sentido. 4.- Que además aparece que el denunciado no fue totalmente vencido, pues el propio sentenciador de primera instancia rechazó la demanda en la parte que se reclamó lucro cesante. Y teniendo presente además lo previsto en los artículos 3, 12, 23, 24 y 50 y siguientes de la Ley No 19.496 y artículos 14 y 32 de la Ley No 18.287, se confirma la sentencia en alzada de 3 de mayo de 2021, escrita fojas 38 del cuaderno electrónico remitido, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, con declaración que se deja sin efecto la condena a título de daño moral y se le exime al recurrente de las costas del juicio. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Margarita Isabel Campillay Caro, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada y mantener la condena por daño moral, teniendo presente para ello que la conducta desplegada por la denunciada, y la persistencia de ella en el tiempo, ocasionó molestias y perjuicios, para el denunciante, susceptibles de ser cuantificados por esta vía. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Isabel Campillay Caro. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 166-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los numerales 10 y 11 de su parte considerativa, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1.- Que la conducta infraccional atribuida se encuentra debidamente acreditada, pues aun cuando la denunciada haya emitido una nota de crédito, ésta no se reflejó en los estados de cuenta qu

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