INVERSIONES GEORGETT SA / DIEZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, del Tribunal de Letras de Villarrica, en autos sobre cumplimiento incidental C-621-2015, que rechazó su solicitud en cuanto a aplicar a todos los demandados, multa y/o arresto conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que para resolver la controversia, resulta necesario hacer previamente una relación de ciertos hechos que aparecen del mérito de autos: a) que, en el cuaderno principal, las partes arribaron a una conciliación el 16 de noviembre de 2018, en que los demandados asumieron, entre otras obligaciones, la de entregar a la actora llaves y acceso a los tres actuales portones, para permitir la libre circulación por el camino vecinal materia de estos autos, lo cual quedó establecido en la letra e) del acuerdo. b) que, con fecha 10 de diciembre de 2019, se despachó en el cuaderno de cumplimiento incidental, el primer mandamiento de ejecución, el cual posteriormente fue complementado mediante resolución de fecha el 26 de enero del año 2021, que dispuso: “Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se colige que efectivamente la obligación contenida en la letra e) tanto del acuerdo conciliatorio, como de la resolución recurrida, relativa a la entrega de llaves y dar acceso a los tres actuales portones que se mantienen en el predio, para su libre circulación, no se encuentra regulada en cuanto a su cumplimiento, en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 238 del código citado, y teniendo presente además, lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del mismo cuerpo legal, se resuelve: Que se acoge el recurso de reposición deducido a folio 242 del presente cuaderno y en consecuencia, se complementa la resolución de fecha 15 de enero de 2021 (mandamiento), en el sentido que si no se verifica el cumplimiento de la obl
Fallo
se resuelve: Que se acoge el recurso de reposición deducido a folio 242 del presente cuaderno y en consecuencia, se complementa la resolución de fecha 15 de enero de 2021 (mandamiento), en el sentido que si no se verifica el cumplimiento de la obligación de entrega de llaves y dar acceso a los tres actuales portones que se mantienen en el predio, para su libre circulación, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, quedando igual en lo demás”. c) que, el 18 de febrero del dos mil veintiuno, y conforme a la notificación y citación de fecha 17 de febrero del 2021, el receptor judicial requirió a don JULIO BASCUR SEGUEL, en representación de doña Ana María de las Mercedes Diez Arriagada, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, de cumplimiento a lo dispuesto en el acta de audiencia de conciliación de fecha 16 de Noviembre del 2018, en todos los términos que se grafican y señalan en el presente Mandamiento. d) que, el mismo requerimiento de cumplimiento señalado anteriormente, se notificó a los demás demandados el 25 de febrero de 2021. e) que, el 03 de marzo de 2021 se levantó acta de la diligencia de entrega de llaves, consignando el ministro de fe en esa oportunidad que las llaves entregadas por don Sergio Diez Arriagada a don Álvaro Baeza Guíñez son útiles y funcionales para abrir los candados del primer y tercer portón que se encuentran en el camino vecinal. f) que, el 06 de junio de 2021 solicita la demandante
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, del Tribunal de Letras de Villarrica, en autos sobre cumplimiento incidental C-621-2015, que rechazó su solicitud en cuanto a aplicar a todos los demandados, multa y/o arresto conforme al artículo 23
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