SIN INFORMACION

BEROÍZA/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que las abogadas Carolina Azúa García y Natalia Ulloa Villena, por Romy Beroiza Duhart, enfermera, recurren de protección en contra del Servicio de Salud Valdivia, representado por Víctor Jaramillo Salgado, y del Hospital Base de Valdivia, persona jurídica de Derecho Público, representado por Juan Carlos Bertoglio Cruzat, por vulneración del artículo 19 número 1, 2, 3 y 24, de la Carta Fundamental. Sostienen que su representada se desempeñó desde octubre de 2021 como enfermera a honorarios en el Hospital Base Valdivia, en programa de apoyo COVID-19, personal no médico, percibiendo una renta promedio de $1.300.000, y que con fecha 10 de mayo del mismo año, tomó conocimiento que se encontraba embarazada, lo que comunicó a su empleador. Al entregar su licencia prenatal, su jefatura le informó que para el pago de su sueldo debía tramitarlo en COMPIN, ello en relación al pago de sus cotizaciones como trabajadora a honorarios, y que durante su pre y post natal, debía seguir emitiendo boleta con un honorario equivalente a “0” pesos, procediendo a realizar el trámite, percibiendo a pago por su prenatal, esto es 45 días, correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de noviembre al 03 de enero, la suma de $95.000.-, lo que claramente no se condice con su remuneración, sostiene que ello demuestra una desprotección al percibir un monto por prenatal insuficiente para su subsistencia y el pago correspondiente a las cotizaciones previsionales, que como consecuencia de una boleta por valor “0”, deriva en el no pago de dicha cotización, por ende incumpliendo su contrato de afiliación, lo que se traduce en su desafiliación de su sistema de salud. Refiere asimismo como otras irregularidades, que a propósito de los pagos de sus remuneraciones, en los meses de septiembre y octubre, figuraba como TENS, y no como enfermera, por lo que su sueldo fue inferior a lo que correspondía, además en el último mes, se descontó los días del inicio de la licencia

Fundamentos

fundamentos de hecho del recurso, se observa que se funda principalmente en la disminución de remuneraciones de la recurrente por el periodo que indica, lo que habría afectado su derecho a la vida, integridad psíquica y física, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, y propiedad existente sobre sus “derechos laborales”, calificando las actuaciones como arbitrarias e ilegales. En este sentido, expresa que en ningún caso existe acto arbitrario o ilegal de su representado, por lo que no ha infringido o vulnerado ninguna de las garantías constitucionales nombradas por la recurrente, conforme a lo ya referido. No se le puede responsabilizar por acciones que debía realizar la propia recurrente. Si tiene reclamos por los cálculos realizados y los $95.000.- que dice haber recibido por subsidio maternal, es ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que los trabajadores independientes pueden reclamar el cálculo erróneo del Subsidio asociado a una licencia maternal, autorizada por la COMPIN o ISAPRE según corresponda. De manera que no existe ninguna privación, amenaza o perturbación de las Garantías Constitucionales, la que al día de hoy se encuentra protegida por el fuero maternal, gozando de su post-natal correspondiente, por lo que al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar. Pide se rechace el Recurso de Protección en todas sus partes. 4.- Que el Servicio de Salud Valdivia, ha solicitado se declare su falta de legitimación pasiva para comparecer en estos autos, desde que por una parte el Hospital Base de Valdivia, es un ente auto gestionado con personalidad jurídica propia y quien, dentro de la esfera de sus atribuciones desconcentradas, y facultades que le corresponden a su Director en el marco de la pandemia contrató personal de refuerzo a Honorarios, sin que el Servicio de Salud haya tenido participación en ello. 5.- Que atento lo expuesto y siendo claro y no discutido que la contratación deriva del Hospital Base de Valdivia, institución de salud que opera bajo el régimen jurídico de autogestión, de manera desconcentrada del Servicio de Salud, y sin que exista alguna disposición que lo vincule a la presente relación contractual, necesario es concluir que carece de legitimación pasiva en relación al presente recurso por lo que este procedimiento no podrá prosperar a su respecto. 6.- Que, despejado lo anterior y en lo pertinente al fondo del asunto, son hechos pacíficos que la recurrente fue contratada en un régimen excepcional, dentro del marco de fortalecimiento del sistema de salud, bajo la modalidad de contrato a honorarios mes a mes, y que su contraparte fue el Hospital Base de Valdivia. 7.- Que, no cabe duda que la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, es amplia, conforme a la normativa que rige la materia, especialmente considerando las norma del artículo 194 y siguientes del Código del Tr

Fallo

se resuelve: 1.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Servicio de Salud Valdivia, rechazándose el recurso a su respecto por este motivo. 2.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Base de esta Ciudad por carecer de fundamentos. 3.- Que no se condena en costas a la recurrente. Redacción del Ministro Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-98-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que las abogadas Carolina Azúa García y Natalia Ulloa Villena, por Romy Beroiza Duhart, enfermera, recurren de protección en contra del Servicio de Salud Valdivia, representado por Víctor Jaramillo Salgado, y del Hospital Base de Valdivia, persona jurídica de Derecho Público, representado por Juan C

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