TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

M.P. C/ SEBASTIAN MATIAS CORNEJO HERMOSILLA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 1801194093-1, RIT 155-2021, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, en procedimiento ordinario por el cual se condena al acusado, Sebastián Matías Cornejo Hermosilla, nacido el 11 de junio de 1988, 33 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 16.924.013-2, sin apodo, nacido en Valparaíso, barbero, soltero, con domicilio en Avenida Marina Nº1365, Población Esmeralda, Talcahuano, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de treinta (30) unidades tributarias mensuales, sin pena sustitutiva, accesorias legales, sin costas, en calidad de autor del delito de estafa en perjuicio de María Carolina Millán Vargas, cometido en esta ciudad el 18 de octubre de 2018, en grado de frustrado. En contra de esta decisión, don JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO, Abogado Defensor Penal Privado, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de veinte de enero pasado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 letra c), en relación al artículo 342, letras c), d) o e),ambos del Código Procesal Penal, con el propósito de reclamar del juzgador una exposición “clara, lógica y completa”, en la cual aquél se debe hacer cargo de toda la prueba rendida en el juicio oral, exponiendo uno a uno los hechos probados y las pruebas a las cuales otorga valor o mérito para llegar a sus conclusiones, de conformidad a los artículos 342, 297 y 36 del Código Procesal Penal. La anulación de una sentencia en que dichas exigencias no se cumplen supone responder a las expectativas cifradas por el legislador en la fundamentación de las decisiones judiciales, la que dota a las mismas de legitimidad frente a los justiciables y la sociedad. Solicita, tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, ya individualizada, concederlo a tramitación y elevar los autos para ante el tribunal competente, a objeto de qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente tal como adelantáramos reclama que la sentencia impugnada, ya que en su pronunciamiento adolece de un motivo absoluto de nulidad - artículo 374 letra e) del Código del ramo- solicita que se tenga por interpuesto recurso de nulidad parcial de la sentencia, impugnando la valoración y determinación de la pena corporal en concreta hecha por el Tribunal de la instancia en la sentencia definitiva, antes individualizada, a objeto que

Fallo

se declara admisible, se ordene elevar los autos ante la I. Corte de Apelaciones quien conociendo del recurso, haga lugar a él , conforme las peticiones concretas que se han formulado, invalidándose parcialmente la sentencia definitiva de 20 de enero pasado, en aquella parte del considerando décimo quinto letra c) sobre determinación de la pena, en concreto de tres años de presidio menor en su grado medio para el condenado, dictándose sentencia de reemplazo que, sin reconocer mayor extensión del mal causado, declare que la pena en concreto de Cornejo Hermosilla queda regulada en 541 días de presidio menor en su grado medio o bien en la pena menor que este tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que de la lectura del recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia definitiva – impugnada- se advierte que la petición del recurrente adolece de un defecto formal toda vez que solicita a esta Corte, fundada como ya se expresare en la causal del artículo 374 letra e) en relación a la disposición 342 letras c),d) o e), ambas del Código Procesal Penal, que deje parcialmente sin efecto aquella y dicte sentencia de reemplazo. TERCERO: Que con lo relacionado en el considerando precedente y teniendo, además, presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario´, que procede en contra de determinadas resoluciones judiciales dictadas en el juicio oral y no en contra de la generalidad de éstas y es de derecho estricto por cuanto para su interposición, no bast

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 1801194093-1, RIT 155-2021, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, en procedimiento ordinario por el cual se condena al acusado, Sebastián Matías Cornejo Hermosilla, nacido el 11

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