VALDÉS/ALBORNOZ
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el procedimiento en que incide la nulidad de lo obrado impetrada por los ejecutados se encontraba al momento de promoverse, totalmente afinado, toda vez que el 23 de septiembre del año 2020 se dictó el cúmplase de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Corte de Apelaciones, con fecha 18 de agosto del mismo año, de manera que a partir de ese momento, existe un procedimiento fenecido que no puede ser afectado de ninguna manera. 2° Que, además, lo que el articulista pretende a través de la incidencia entablada, es restarle competencia a la justicia ordinaria, porque en su concepto lo discutido debe ser ventilado y resuelto a través de la justicia arbitral, pretensión que resulta imposible de alcanzar, habida consideración que el Juzgado de Letras de Licantén conoció, tramitó y sentenció sobre el particular, lo que denota claramente que los argumentos para privarlo de competencia resultan del todo extemporáneo. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de 27 de agosto de 2021, inserta en la carpeta virtual C-118-2017 del Juzgado de Letras de Licantén, con costas del recurso. Alzase la orden de no innovar decretada en autos. Devuélvase. N°Civil-910-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que el procedimiento en que incide la nulidad de lo obrado impetrada por los ejecutados se encontraba al momento de promoverse, totalmente afinado, toda vez que el 23 de septiembre del año 2020 se dictó el cúmplase de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Corte de Apelaciones, con fech
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