MINERA LA RESERVA LTDA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 2441-2022.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de hecho Milton Gutcovsky Kujawski, abogado, en representación, de Minera La Reserva Limitada, parte demandante y apelada en autos sumarísimos sobre extinción de servidumbres caratulados “Minera la Reserva Limitada con Asociación Gremial de Canteros de Colina y Afines A.G”, Rol C-2668-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, en contra de la resolución de 18 de febrero de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras en lo Civil de Colina, doña América Antonia Rojas Rojas por medio de la cual se concedió un recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición, deducido por la parte demandada, que estima improcedente. En cuanto a los hechos que dan origen a la resolución impugnada señala, en primer lugar, que el proceso de autos versa sobre la declaración o constatación de la extinción de una servidumbre minera, de conformidad con el artículo 234 del Código de Minería. En ese contexto, y mientras se desarrollaba la audiencia de rigor, su parte solicito que se tuvieran por acompañados una serie de documentos como medios de prueba, lo que fue acogido con citación por el tribunal, resolución que fue objeto de recurso de reposición, siendo rechazado por el Tribunal. Posteriormente la demandada hizo uso de la citación, enderezando una objeción ajena a la legislación, que no había sido formulada en la audiencia de rigor, lo que fue rechazado por el tribunal por resolución de 7 de febrero de 2022. Expone que respecto de aquella resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el que fue declarado admisible, sin embargo, dada su naturaleza, la resolución impugnada no es susceptible de ser apelada, salvo en aquellos casos excepcionales previstos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, por regla general, los autos y decretos no son apelables, salvo en forma subsidiaria a la reposición, pero únicamente en los casos en que exista alteraci
Fallo
por tanto en concepto de esta Corte, la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, una sentencia interlocutoria, que sirve de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva se rige para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria a lo que dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2501-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de hecho Milton Gutcovsky Kujawski, abogado, en representación, de Minera La Reserva Limitada, parte demandante y apelada en autos sumarísimos sobre extinción de servidumbres caratulados “Minera la Reserva Limitada con Asociación Gremial de Canteros de Colina y Afines A.G”, Rol C-2
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