SIN INFORMACION

DAL POZZO/MOYA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de julio de 2020, se dedujo acción de protección en favor de la Universidad Diego Portales en contra de don Nicolás Uribe Sánchez, don Helliot Edgard Hinostroza Valenzuela, doña Karen Haydee Jerez Díaz, don Jorge Danilo Zúñiga Correa y don Jaime Nicolás Silva Vásquez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la ocupación por medio de la fuerza y en contra de su voluntad de los inmuebles de su propiedad, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a los recurridos hacer abandono de los inmuebles, dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada bajo apercibimiento de proceder bajo el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Expone que adquirió los inmuebles ubicados en calle Salvador Sanfuentes N° 2258, 2260 y 2280, los cuales actualmente se encuentran ocupados de forma ilegítima por los recurridos, quienes, sin ningún título ni derecho alguno, se han atribuido el uso y goce de los mismos. Precisa que la Universidad tomó conocimiento de estos hechos a través de una revisión de las cámaras de seguridad que monitorean los alrededores de los Inmuebles. Añade que de esa revisión se pudo constatar que, con fecha 28 de abril de 2019, los inmuebles fueron ocupados por los recurridos, hasta la fecha se encuentran en el lugar. Refiere que, tras estos hechos, ha intentado por diversas vías dialogar con los recurridos y obtener la restitución de los inmuebles. Señala que, sin embargo, se han recluido en los inmuebles sin atender a ningún tipo de llamado. Segundo: Que pese a haber sido válidamente notificados, los recurridos no evacuaron los informes solicitados, prescindiéndose de los mismos. Expresa que, en todo caso, el recurrido Nicolás Uribe Sánchez fue notificado personalmente en SS2258, sin que evacuara informe, prescindiéndose del mismo. Hizo presente

Fundamentos

fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a favor de la Universidad Diego Portales en contra de don Nicolás Uribe Sánchez, don Helliot Edgard Hinostroza Valenzuela, doña Karen Haydee Jerez Díaz, don Jorge Danilo Zúñiga Correa y don Jaime Nicolás Silva Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-60364-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 60: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de julio de 2020, se dedujo acción de protección en favor de la Universidad Diego Portales en contra de don Nicolás Uribe Sánchez, don Helliot Edgard Hinostroza Valenzuela, doña Karen Haydee Jerez Díaz, don Jorge Danilo Zúñiga Correa y don Jaime Nicolás

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