4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JULIA VARGAS LOPEZ CON HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las medidas prejudiciales, como la que pretende la actora de autos, tienen un fin definido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, cual es, preparar por la parte que pretende demandar o por la futura demandada, en su caso, la entrada al juicio, de ahí su denominación de prejudiciales preparatorias, lo que no es otra cosa que perseguir, en el caso del actor, preparar mejor su acción, esto es, más elaboradamente, con antecedentes concretos y no bajo simples supuestos que sustenten sus pretensiones, propósitos que redundan finalmente en un beneficio para ambas partes y para la marcha del procedimiento y su mejor y más acertado conocimiento y juzgamiento por el tribunal. Segundo: Que precisamente por lo anterior es que la ley, en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, sólo ha previsto la observancia por el solicitante de requisitos básicos o condiciones generales para su admisibilidad: singularizar lo más detalladamente los documentos cuya exhibición se solicita, expresar la acción que se propone deducir y exponer someramente los

Fundamentos

fundamentos en que ella se apoyará. Al haberse cumplido por el solicitante con estas exigencias, lo que procedía era acoger la solicitud de exhibición de documentos pedida.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de enero del año en curso, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en la causa ROL C-4281-2021 y se declara que se conceden las medidas prejudiciales solicitadas de los números 1 a 6, con excepción de la indicada en el numeral 7, debiendo el juez de la causa disponer lo pertinente para la realización de la diligencia, citando a una audiencia. Devuélvase. Rol 97-2022 Civil. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, revocando el abogado señor Nicolás Farías. San Miguel, 18 de marzo de 2022. Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13.012: A lo principal y otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las medidas prejudiciales, como l

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