JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

PINTO URQUIETA, IRIS / ZARATE HONORES, RUBEN

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que estos sentenciadores han verificado la existencia de presentaciones efectuadas por la parte demandante con fecha ocho de marzo de dos mil veinte, en el cuaderno principal, y fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, en el cuaderno de cumplimiento incidental, las cuales tenían por objeto hacerse parte en la presente causa, la primera, y solicitar auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento, la segunda, las cuales fueron resueltas con fecha diez de marzo y veintisiete de abril de dos mil veinte, respectivamente. SEGUNDO: Que estas actuaciones y resoluciones, se estiman como necesarias para dar prosecución al procedimiento, por lo que, sin perjuicio de la declaración de nulidad posterior, no se configura, en la especie, el presupuesto de inactividad contemplado en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para acoger el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, por lo que deberá ser rechazado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar

Fallo

se decide, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por parte demandada a lo principal de presentación de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 98-2022.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que estos sentenciadores han verificado la existencia de presentaciones efectuadas por la parte demandante con fecha ocho de marzo de dos mil veinte, en el cuadern

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