/INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero del presente año comparece doña Carmen Hernández Silva, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°15.624.992-0 con domicilio en Pedro Aguirre Cerda, N°49 comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUDELINE SUFFRIN pasaporte N.º GV4684688 de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sol de Septiembre, Rio Rahue N° 341, Comuna de Curicó, en contra de la Intendencia Regional del Maule. Explica la recurrente que la amparada, actualmente, se encuentra embarazada y ad portas de dar a luz, adicionando que le acompaña su pareja de hecho Don Wilijames, quien se encuentra en una situación migratoria regular y a la espera de su permanencia definitiva en el país. Añade que tienen otra hija en común de actuales 9 años de edad que se encuentra en Haití a cargo de su abuela materna. Indica que doña Judelin Sufrin ingresó al país el año 2019 de forma clandestina, cometiendo el delito contemplado en el artículo 69 de Decreto Ley 1.094 y, sin perjuicio de esto, voluntariamente declaró ante la PDI dicho hecho, cooperando con todo lo que se le solicito para intentar regularizar su situación, entre ello, cumplir íntegramente con las firmas mensuales ante la aludida policía. No obstante lo antedicho, el 31 de agosto de 2021 fue notificada de la Resolución Exenta Nº 569 de fecha 20 de Abril de 2021, emanada de la Intendencia Regional del Maule que dispone su expulsión del Territorio de la República, lo que le ha mantenido en una constante angustia al no saber qué pasará con ella y su bebé, con el temor de ver separada a su familia. Entiende que, al haber renunciado el Estado a la acción penal, no puede ahora hacer efectiva una expulsión porque no hay delito. Finalmente y previas citas legales, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº569 de fecha 20 de abril de 2021, que ordenó la expulsión del Territorio Nacional de la amparada, porque viola sus garantías in
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carmen Hernández Silva, abogada, en favor de JUDELINE SUFFRIN, en contra de la Intendencia Regional del Maule y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°569 de 20 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Maule. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 33-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero del presente año comparece doña Carmen Hernández Silva, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°15.624.992-0 con domicilio en Pedro Aguirre Cerda, N°49 comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUDELINE SUFFRIN pasaporte N.
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