JAQUETH ROBLEDO MANUEL /GENDAMERIA DE CHILE- COLINA II
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-702-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-702-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 1; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no v
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