2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PIRO/DÍAZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, únicamente en la parte que rechazó las excepciones de cosa juzgada y nulidad de la obligación opuestas por su representada. Funda su arbitrio procesal, en cuanto a la primera de ellas, en idénticos argumentos por los que la sustentó, estimando que se cumple en este juicio con la triple identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir respecto de la causa rol Nº C-2459-2019 del Tercer Juzgado en lo Civil de Arica, por la que don Orlando Piro Bórquez presentó demanda de término de contrato de arriendo en contra doña Marcela Díaz Rivas, asilando su acción en el documento denominado “Reconocimiento de deuda”, demanda que en definitiva fue rechazada por sentencia de esta Corte de Apelaciones de fecha 13 de marzo de 2020. Así, siendo las mismas partes y cosa pedida en ambos juicios, se comprueba que la causa de pedir es idéntica y consiste en la obtención de rentas impagas y la restitución del inmueble. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, dice que el fundamento del reconocimiento de deuda, título fundante de esta acción, fue una supuesta deuda por rentas impagas devengadas desde el año 2014, por un contrato de arriendo celebrado entre la ejecutada y el ejecutante de autos. Sin embargo, en la causa ya mencionada se da cuenta que no existe y nunca ha existido un contrato de arriendo entre las partes, pues el contrato que existió entre el ejecutante y un tercero, fue declarado terminado, y la obligación de restitución pesa sobre aquél, de modo que el reconocimiento de deuda efectuado en la escritura pública impugnada carece de causa, al ser inexistente el título que justifica el reconocimiento de la obligación, lo que calificó, además, como causa ilícita, pues la finalidad fue obtener de mala fe el pago de una acreencia que se encontraba fenecida. Pide, en consecuencia, que

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, únicamente en la parte que rechazó las excepciones de cosa juzgada y nulidad de la obligación opuestas por su representada. Funda su arbitrio procesal, en cuanto a la primera de ellas, en idénticos argumentos por los que la sustentó, estimando que se cumple en este juicio con la triple identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir respecto de la causa rol Nº C-2459-2019 del Tercer Juzgado en lo Civil de Arica, por la que don Orlando Piro Bórquez presentó demanda de término de contrato de arriendo en contra doña Marcela Díaz Rivas, asilando su acción en el documento denominado “Reconocimiento de deuda”, demanda que en definitiva fue rechazada por sentencia de esta Corte de Apelaciones de fecha 13 de marzo de 2020. Así, siendo las mismas partes y cosa pedida en ambos juicios, se comprueba que la causa de pedir es idéntica y consiste en la obtención de rentas impagas y la restitución del inmueble. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, dice que el fundamento del reconocimiento de deuda, título fundante de esta acción, fue una supuesta deuda por rentas impagas devengadas desde el año 2014, por un contrato de arriendo celebrado entre la ejecutada y el ejecutante de autos. Sin embargo, en la causa ya mencionada se da cuenta que no existe y nunca ha existido un contrato de arriendo entre las partes, pues

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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, únicamente en la parte que rechazó las excepciones de cosa juzgada y nulidad de la obligación opuestas por su representada. Funda su arbitrio procesal, en cuanto a la

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