RAMOS//CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERA LIMITADA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-2114-2020, RUC Nº 2040260391-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó la demanda de declaración de unidad económica interpuesta por Nickol Ramos Guajardo en contra de Constructora e Inversiones Genera Limitada y Construcciones Consega SpA, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de declaración de unidad económica entre las empresas demandadas, condenando a ellas en su conjunto al pago de las prestaciones adeudadas a la actora en causa RIT C-111-2020, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada –que la sentencia impugnada ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la declaración de unidad económica entre las demandadas, cuando, en su concepto, existían claros indicios para acogerla, proporcionados tanto por la prueba documental y testimonial. Sostiene que han existido inferencias de la prueba rendida en autos, exacta, coherentes, cohesionadamente formuladas, y derivadas de una sucesión de conclusiones, que realmente permiten establecer que entre las demandadas existe una unidad económica de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo respecto de la actora. Indica que en los documentos correspondientes a las escrituras de constitución de cada una de las sociedades demandadas, pueden apreciarse los objetos sociales de cada una de las demandadas, el cual es exactamente el mismo en cada una de las escrituras de constitución, agregando que los dos testigos de la parte demandante declararon siendo contestes en señalar que la demandante trabajó para ambas empresas demandadas, confirmando además que ambas son propiedad de Sergio Garrido y que ambas se dedican al mismo rubro que refiere. Finalmente expresa que de haber valorado el sentenciador la prueba conforme al principio de razón suficiente, debió haber concluido que existía una unidad económica entre las empresas demandadas, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja la demanda de declaración de unidad económica entre las empresas demandadas, condenando a ellas en su conjunto al pago de las prestaciones adeudadas a la actora en causa RIT C-111-2020, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso y de la causal invocada –que la sentencia impugnada ha vulnerado el principio de razón suficiente, toda vez que han existido medios probatorios que no han sido valorados debidamente y se ha terminado por rechazar la declaración de unidad económica entre las demandadas, cuando, en su concepto, existían claros indicios para acogerla, proporcionados tanto por la prueba d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 5, a todo, téngase presnte. Vistos: En estos autos RIT Nº O-2114-2020, RUC Nº 2040260391-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó la demanda de declaración de unidad económi
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