C/ JAMES ALLAN HUNTER FLORES. DTE. M.P.
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa tanto en la audiencia de revisión como los informes expuestos en esta sede, resultan insuficientes, ya que no permiten determinar una modificación de los hechos por los cuales se otorgó la prisión preventiva, manteniéndose por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de James Allan Hunter Flores. Acordada con el voto en contra del señor Jorquera, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, pues haciendo una prognosis de pena en una hipotética condena, y siendo posible el cumplimiento en libertad, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada en el caso particular. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 127-2022 Penal.-
Fallo
por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de James Allan Hunter Flores. Acordada con el voto en contra del señor Jorquera, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, pues haciendo una prognosis de pena en una hipotética condena, y siendo posible el cumplimiento en libertad, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada en el caso particular. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 127-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:25 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Abogada Integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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