SIN INFORMACION

PAREDES ROJAS SANTINO ALEXANDER/GENDARMERIA DE CHILE - JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Montenegro Friedl, abogado, por el condenado SANTINO PAREDES ROJAS; e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por negar el acceso del amparado a la libertad condicional en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, no registra una fecha cierta de inicio de condena y tampoco una de término. Agrega que, a pesar del tiempo que lleva cumpliendo la sanción impuesta, aún no ha sido trasladado al penal correspondiente y tampoco se le ha calificado su conducta, a fin de ser incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al mes de octubre de 2020. Indica que negar el acceso del amparado a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En el mismo sentido el acto sería arbitrario puesto que, producto de la falta de diligencia de Gendarmería, el amparado no ha podido dar comienzo a su condena. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Evacúa informe Gendarmería de Chile. Indica que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Bernardo a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y que tiene un puntaje mediano de compromiso delictual en rango de 108,6 puntos. Señala que si bien el amparado alega que Gendarmería no lo ha trasladado a un penal de cumplimiento, por lo que se le privó de su derecho a ser postulado a la Libertad Condicional, ya que no posee en carpeta bimestres de buena conducta, lo cierto es que la orden de ingreso no fue ingresada por el Tribunal de San Bernardo en tiempo y forma, por lo que Gendarmería no tendría conocimiento que el inte

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y 2° del DL 321, se acoge el recurso de amparo deducido por en favor de SANTINO PAREDES ROJAS, en contra de Gendarmería de Chile, institución que deberá convocar al Tribunal de Conducta con el objeto de analizar la situación del amparado, recabando la información que se disponga, sobre su comportamiento y solicitando los informes que resulten procedentes, para emitir el pronunciamiento correspondiente, el que deberá ser analizado por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la sesión extraordinaria que se convoque, al efecto. Regístrese y comuníquese. N° Amparo 517-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Montenegro Friedl, abogado, por el condenado SANTINO PAREDES ROJAS; e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por negar el acceso del amparado a la libertad condicional en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Expone que el am

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