ERWIN ALEXIS VALENZUELA CHEHUIN CONTRA SANDRA ROXANA PINO GODOY
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, RUC número 2100651555-7, RIT Ordinaria-5332-2021, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia el 25 de febrero del año en curso, por la que el referido Tribunal sobreseyó definitivamente la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, al considerar que el hecho investigado no es constitutivo de delito, ello en relación a la imputada doña Sandra Roxana Pino Godoy. SEGUNDO: Que, en la referida causa, el Ministerio Público persiguió la responsabilidad de la imputada, ya individualizada, por el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público Falso a que se refiere el artículo 196 en relación a los artículos 193 y 194, todos del Código Penal. Al respecto, los antecedentes de hecho, con los que contaba el ente persecutor, eran que 14 de Julio del año 2021, aproximadamente a las 18:50 horas, en el sector de embarque del Aeropuerto Carriel Sur, ubicado en calle Jorge Alessandri 5001 de la comuna de Talcahuano, funcionarios del Minsal fiscalizaron a Sandra Roxana Pino Godoy, estando vigente a esa fecha el estado de excepción constitucional y medidas de aislamiento impuestas por la autoridad sanitaria producto de la pandemia Covid 19, se le solicitó a la imputada su salvoconducto que la habilitaba para circular, exhibiendo a través de su teléfono celular un permiso único colectivo con su nombre y datos personales de modalidad diurno, con fecha de vigencia desde 12/07/2021 hasta el 16/07/2021, sin embargo al escanear el código QR de dicho permiso, este arrojó ser un permiso único colectivo, pero a nombre de un tercero identificado como José Alejandro Medina Pino, distinto al titular que figuraba en el documento electrónico presentado por la imputada al personal del Minsal, dejando en evidencia su adulteración. TERCERO: Que, para resolver como lo hizo, la jueza de ba
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253, y 370 letra b), del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia el pasado 25 de febrero del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en los autos RUC N°2100651555-7, RIT N° 5332-2021, por la que decretó el sobreseimiento definitivo en estos autos, atendido lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Valentina Salvo Oviedo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes argumentos: 1.- Que, se debe precisar que el documento antes descrito por el Ministerio Público calza con la definición contemplada en el artículo 2 letra d) de la Ley 19.799 que señala “Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”. De lo que carece, es de firma electrónica avanzada, necesaria para “tener el valor” de instrumento público, de acuerdo al concepto civilista; sin embargo, cuenta con código QR que puede ser leído y descifrado mediante un lector óptico que transmite los datos a una máquina o a una computadora, de lo que se sigue, que bien puede ser considerado como un documento que posee firma electrónica, conforme a la definición que de dicho concepto hace la Ley antes citada, vale de
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Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Talcahuano, RUC número 2100651555-7, RIT Ordinaria-5332-2021, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia el 25 de febrero del año en curso, por la que el referido Tribunal sobreseyó definitivame
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