SIN INFORMACION

ANDERS/SUSESO

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio N°1 comparece NICOLÁS EULOGIO DEUS MARTÍNEZ, abogado, domiciliado en Vicente Huidobro N°7478, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, en representación convencional de doña LESLIE ANDREA ANDERS SAN MARTÍN, con domicilio en calle Nahuelbuta Nº2895, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN, Subcomisión CAUTÍN, persona jurídica de derecho público, se ignora su representante legal, ambos con domicilio en calle Gral. Aldunate N°512, Ciudad de Temuco y, contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1360, comuna de Santiago. Dice que, en agosto del año 2018, a su representada le encontraron tumores en los ovarios, vejiga, otros órganos y tejidos. Luego de los primeros exámenes, ya se diagnosticaba como resultado cáncer de ovarios, ya que marcador tumoral examen C-155 salió alterado para cáncer. Luego, buscando otras respuestas frente a su enfermedad, consultó con el doctor Edison Krause, ginecólogo de la Clínica Alemana, donde pide realizarle una ecografía computarizada en 3-D la que dio como resultado otra enfermedad “ENDOMETRIOSIS PROFUNDA, EN SU ETAPA FINAL IV”. Con este diagnóstico, el 11 de septiembre del 2018, la operaron por primera vez de esta enfermedad, extirpándole dos quistes o tumores de ambos ovarios y un tercero que había perforado la vejiga (por lo cual orinaba sangre) y otros tejidos fueron removidos en la operación, la cual, fue realizada por Edison Krause. Con fecha 23 de febrero del 2019, la operaron por segunda vez, en dicha ocasión, de una hernia que apareció en la zona umbilical por el debilitamiento de los músculos del abdomen, producto de la primera operación. Posterior a ello, muchas veces trató de regresar al ritmo del trabajo, pero n

Fundamentos

considerando: “Periodo de reposo no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje.” - Resolución Exenta N° 92-21-003620 del 17.03.2021 RATIFICA lo obrado por ISAPRE CONSALUD, de acuerdo los fundamentos aportados por esa institución, en virtud de la Ley 20.585. - Resolución Exenta N° 92-21-003666 del 17.03.2021, Rechaza reclamo de la trabajadora en contra de la decisión de ISAPRE CONSALUD considerando: “Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar todo el periodo de reposo indicado a través de la licencia médica reclamada. Que los días autorizados aparecen como suficientes en consideración al diagnóstico y la naturaleza de la patología que señala licencia médica reclamada.” - Resolución Exenta N° 92-21-003840 del 22.03.2021 Rechaza el recurso de reposición presentado por la trabajadora en contra de la Resolución N° 92-21-003666 del 17.03.2021 de esta Subcomisión, considerando “que de la revisión de los antecedentes remitidos por la trabajadora a esta comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado.” b) Licencia médica N° 5754685-9: Emitida el 07.04.2021 a contar del 10.04.2021, por 30 días con diagnóstico “Trastorno Depresivo Recurrente” por médico psiquiatra Dra. Isabel Gallegos Mellado. - Rechazada por ISAPRE CONSALUD el 21.04.2021, considerando: “Periodo de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje.” - Resolución Exenta N° 92-21-011585 del 22.04.2021 RATIFICA lo obrado por ISAPRE CONSALUD, de acuerdo los fundamentos aportados por esa institución, en virtud de la Ley 20.585. - Resolución Exenta N° 92-21-013025 del 14.05.2021, Rechaza reclamo de la trabajadora en contra de la decisión de ISAPRE CONSALUD considerando: “Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar todo el periodo de reposo indicado a través de la licencia médica reclamada. Que los días autorizados aparecen como suficientes en consideración al diagnóstico y la naturaleza de la patología que señala licencia médica reclamada.” - Resolución Exenta N° 92-21-00013986 del 02.06.2021 Rechaza el recurso de reposición presentado por la trabajadora en contra de la Resolución N° 92-21-013025 del 14.05.2021 de esta Subcomisión, considerando “que de la revisión de los antecedentes remitidos por la trabajadora a esta comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado.” c) Licencia médica N° 6086932-4: Emitida el 07.05.2021 a contar del 10.05.2021, por 30 días con diagnóstico “Trastorno Depresivo Recurrente” por médico psiquiatra Dra. Isabel Gallegos Mellado. - Rechazada por ISAPRE CONSALUD el 14.05.2021, considerando: “Periodo de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje.” - Resolución Exenta N° 92-21-013389 del 24.

Fallo

Por tanto, esta parte considera el acto recurrido es arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales, de acuerdo a los hechos, sobre todo en la respuesta infundada que se me confiere. Denuncia que, así las cosas, el actuar de las recurridas, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”. Pide se comprenda que, el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica, suple a la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica que el dependiente que ha hecho uso de la licencia médica no contará con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos prescritos según la patología que padece, comprometiendo y conculcando de esta forma, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Acusa que el actuar de la recurrida representa una vulneración al número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Lo anterior, ya que mantener el rechazo de la referida lice

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio N°1 comparece NICOLÁS EULOGIO DEUS MARTÍNEZ, abogado, domiciliado en Vicente Huidobro N°7478, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, en representación convencional de doña LESLIE ANDREA ANDERS SAN MARTÍN, con domicilio en calle Nahuelbuta Nº2895, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protecc

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