COMUNIDAD INDIGENA COLLA PAI-OTE/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que, en autos el día 17 de marzo pasado, ha comparecido doña Ercilia Ernestina Araya Altamirano, actuando en representación de Comunidad Indígena Colla Pai Ote, quien recurre de protección y denuncia como acto arbitrario e ilegal el haberse omitido el proceso de participación que la normativa le permite a la comunidad que representa por los recurrentes. 2°) Que, el Auto acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido en el capítulo primero aparto V, que la recurrente reconoce haber tomado conocimiento de los hechos en que funda su recurso el 26 de julio del año pasado, situación que se repitió en fechas cercanas durante los meses de agosto, octubre y noviembre. En el mismo sentido reconoce en el capítulo IV, referente al plazo de interposición haber conocido de la situación que reclama mediante correos electrónicos que por los
Fundamentos
motivos que indica no pudieron ser revisados, sin indicar fecha para ello. En base a lo razonado precedentemente, es que el recurso de folio 1 resulta EXTEMPORÁNEO, al no haberse deducido dentro del plazo señalado en el Auto Acordado que regula la materia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido en el capítulo primero aparto V, que la recurrente reconoce haber tomado conocimiento de los hechos en que funda su recurso el 26 de julio del año pasado, situación que se repitió en fechas cercanas durante los meses de agosto, octubre y noviembre. En el mismo sentido reconoce en el capítulo IV, referente al plazo de interposición haber conocido de la situación que reclama mediante correos electrónicos que por los motivos que indica no pudieron ser revisados, sin indicar fecha para ello. En base a lo razonado precedentemente, es que el recurso de folio 1 resulta EXTEMPORÁNEO, al no haberse deducido dentro del plazo señalado en el Auto Acordado que regula la materia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en el folio 1 por doña Ercilia Ernestina Araya Altamirano, actuando en representación de Comunidad Indígena Colla Pai Ote Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-65-2022. En Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se notif
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, en autos el día 17 de marzo pasado, ha comparecido doña Ercilia Ernestina Araya Altamirano, actuando en representación de Comunidad Indígena Colla Pai Ote, quien recurre de protección y denuncia como acto arbitrario e ilegal el haberse omitido el proceso de participación que la normativa le permite a la comunidad q
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