RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO PABLO SALEH HALABI EN CONTRA DEL 1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS 1°. Que a folio 1, y con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece PABLO SALEH HALABI, abogado, por la denunciada Constructora Garran S.A., ambos con domicilio en avenida Ernesto Marín Álvarez N° 372, y Las Rojas Poniente 1625, La Serena, en causa sobre infracción a ley del consumidor caratulada “Gutiérrez Pizarro con Constructora Garran S.A.”, del ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo rol 12.492-2021, y recurre de hecho en contra de la resolución que denegó lugar al recurso de apelación, interpuesto por su parte en contra de la resolución que denegó lugar al incidente de nulidad de derecho público interpuesto en contra de la resolución que admitió como parte al Servicio Nacional del Consumidor –en adelante indistintamente SERNAC o servicio. Sostiene que solicitó al juez a quo la nulidad de derecho público en contra de la resolución que admitió como parte al SERNAC, basado en los siguientes argumentos: Dicha resolución no solo es agraviante a los intereses de su parte, sino que incurre en abierta infracción al artículo 2 de la citada ley 19.946 (sic), que excluye expresamente al conocimiento y materia del citado servicio, situaciones relacionadas con la calidad de la construcción, situación que no se podrá obviar, aun cuando el citado servicio haya actuado, por ahora con un téngase presente, como lo expone en su resolución de fojas 94 de estos mismos autos. El artículo 58, dice relación justamente con las facultades del citado servicio relativas al cumplimiento de la normativa de ley del consumidor, entre las cuales se encuentra excluida la materia relativa a la calidad de la construcción. Luego concluye que la materia objeto de estos autos atendido el tenor de la denuncia, dice relación con los defectos o fallas constructiva de una tapa de alcantarillado por la cual la actora efectúa el cobro de indemnizaciones, que por expresa disposición legal quedó reservada bajo la tutela de otra normativa, que no guarda relación con ninguna de las fun
Fallo
por tanto, es en base a la disposición en análisis que debe ser dirimido el asunto. En razón de lo anterior, y enfrentados a la resolución recurrida de apelación, la cual denegó la incidencia de nulidad, podemos sentar que no encuadra en la naturaleza de una sentencia definitiva ni tampoco de una resolución que hace imposible la continuación del juicio, en consecuencia, es improcedente la apelación en su contra, cuestión que conduce al rechazo de este arbitrio. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado don PABLO SALEH HALABI. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 238-2021 (Policía Local).-
Texto Completo (Preview)
Pablo Saleh Halabi Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo Recurso de hecho Rol N° 238-2021.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS 1°. Que a folio 1, y con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece PABLO SALEH HALABI, abogado, por la denunciada Constructora Garran S.A., ambos con domicilio en avenida Ernesto Marín Álvarez N° 372, y Las Rojas Poniente 1625, La Ser
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